* OBRA HIDRÁULICA CONSTRUIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y FOOSSI,
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA.
HERMOSILLO.- El Instituto Nacional de Antropología
e Historia en Sonora ante la afectación del patrimonio arqueológico en la
cuenca alta del río Mayo, por la reciente puesta en marcha en operación de la
Presa Pilares, hace un acto de autoridad de suspensión, atendiendo las
disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticos e Históricos y su reglamento que lo rige.
En el año 2012 se establece un
acuerdo formal para la realización de inspecciones, recorridos y registro de
sitios arqueológicos entre representantes del Gobierno del Estado de Sonora, a
través del Fondo de Operaciones de Obras Sonora Si, FOOSSI y el Centro INAH
Sonora, ante el posible desarrollo de un proyecto hidráulico en el extremo
noreste del municipio de Álamos, lo cual se realizó a través del trabajo de
especialistas del INAH que llevaron a cabo una primera fase de salvamento
arqueológico, registrando todos los bienes culturales de origen prehispánico
que se encontraban en el área de embalse máximo que tendría el funcionamiento
de la Presa Pilares; esto de acuerdo a la información proporcionada para la
operación de la presa.
Del primer recorrido arqueológico,
los especialistas del INAH registraron 44 sitios, 34 identificados como áreas
habitacionales prehispánicas y 11 con presencia de manifestaciones gráfico
rupestre. Un amplio territorio en donde se encuentran poblaciones como: Las
Choyitas, Miramar, Buenavista, Mochibampo, Chorijoa, Las Garzas, Toma de Agua,
Cuchuhuerito y Mesa Colorada así como una serie de rancherías distribuidas a lo
largo del río, población tanto mestiza, mayo y guarijío.
El arqueólogo Tomás Pérez Reyes,
uno de los investigadores que realizaron la primera fase del salvamento y
reconocimiento de estos sitios, afirma que “los sitios arqueológicos que
actualmente están siendo afectados por la operación de la Presa Pilares,
corresponden a sitios habitacionales prehispánicos, que manifiestan la
interacción de los antiguos habitantes con el río, desde su cosmovisión, su
patrón de asentamientos, tradiciones productivas y su conformación social”.
Además, se encontraron
específicamente en cuatro áreas dentro del embalse: San Bernardo, Chorijoa,
Mochibampo y Mesa Colorada, materiales arqueológicos como lítica tallada,
lascas, cerámica tipo Batacosa, San Miguel, Venadito, San Bernardo y
Cuchujaqui, así como cerámica monocroma, metates, puntas de talla, puntas de
proyectil y morteros.
Los estudios preliminares sitúan
a los asentamientos humanos de la presa con una larga y continua ocupación, que
se prolonga desde la época prehispánica hasta nuestros días, por grupos de
mayos, guarijíos y mestizos, cuyos testimonios se encuentran plasmados en los
vestigios y el patrimonio que ahí se ha encontrado.
El Antrop. José Luis Perea
González, director del Centro INAH Sonora, manifestó que “con base a las
investigaciones y resultados de este primer salvamento, se pudo reconocer un
territorio sonorense, culturalmente desconocido, pero que se suma al vasto
patrimonio arqueológico de la región que debe ser protegido y preservado, como
lo dicta la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, por lo que hace un llamado a reconocer su importancia, así como a
realizar acciones inmediatas para su protección, dado que actualmente, 20
sitios - la mayor parte con petrograbados - se encuentran inundados y afectados
por el embalse que tiene, en este momento la Presa Pilares”.
El proceso de regularización de
la obra que ahora está terminada, se gestionó ante el INAH en el mes de febrero
del presente año, sin realizar las actividades de registro, excavación,
prospección, análisis de materiales y conservación de los petrograbados que permitirían
una adecuada protección del patrimonio arqueológico.
La Ley Federal de Zonas
Arqueológicas, Artísticos e Históricos, entre otras disposiciones establece
dicta en:
Artículo 2, “Es de utilidad
pública, la investigación, protección, conservación, restauración y
recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las
zonas de monumentos”.
Artículo 27, “Son propiedad de
la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos
muebles e inmuebles”.
Artículo 28, “Son monumentos
arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores
al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los
restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”.
Artículo 32, “El Instituto
Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en
monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que
haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación
del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las
sanciones correspondientes”.






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