HERMOSILLO.- La Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, presidida por el diputado Jesús Alonso Montes Piña, dictaminó
en contra la solicitud de la alcaldesa de Navojoa, Rosario Quintero Borbón,
para que se excusara al diputado Jesús Eduardo Urbina Lucero de conocer lo
relativo al juicio político que se lleva en su contra.
En sesión realizada de manera
virtual, los diputados Jesús Alonso Montes Piña, Jorge Villaescusa Aguayo,
María Dolores Del Río Sánchez, María Magdalena Uribe Peña y Nitzia Corina
Gradías Ahumada votaron a favor de declarar la improcedencia de la solicitud
presentada por la alcaldesa.
El legislador Jesús Eduardo
Urbina Lucero, basado en el artículo 14 de la Ley Estatal de Responsabilidades,
se excusó de participar en el análisis, discusión y dictaminación de este
punto, mientras que los diputados Héctor Raúl Castelo Montaño, Gricelda Lorena
Soto Almada y Norberto Ortega Torres votaron en contra del resolutivo que
declaraba la improcedencia del incidente de recusación.
Sin embargo, el Castelo Montaño
opinó que las declaraciones que ha realizado el diputado Urbina Lucero en los
diferentes medios de comunicación sobre la alcaldesa, y las demandas
presentadas por ella en contra del congresista, sin duda advierten una enemistad
entre ambos.
“Es evidente que este conflicto
que existe entre ambos no le permitirán al diputado Urbina conducirse con
objetividad e imparcialidad en el procedimiento de juicio político”, explicó.
Por otra parte, los integrantes
de esta comisión dictaminaron a favor los escritos de la Secretaría del
Ayuntamiento del municipio de Bacoachi, Sonora, que informan que ante el
fallecimiento del presidente municipal, Rigoberto González Pacheco, será el
ciudadano Reyes Navarro Gámez quien ocupe el cargo.
Por último, se analizó la
iniciativa presentada por el diputado Martín Matrecitos Flores con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, misma que hace referencia al artículo 79,
fracción I de la Constitución del Estado de Sonora, que señala que el
Gobernador del Estado tiene la facultad de expedir los reglamentos de leyes que
permitan aplicar las legislaciones que apruebe el Congreso del Estado.
Esta iniciativa señala que
actualmente esta obligación de expedir los reglamentos de leyes queda
supeditada a la temporalidad que cada Ley aprobada por el legislativo establece
en sus artículos transitorios; sin embargo, a pesar de que se establecen
plazos, el Poder Ejecutivo no cumple con esa obligación, lo que impide que la
ley sea aplicada.
En razón de lo anterior, se
propuso que sea en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Sonora en donde se establezca un plazo de 90 días naturales como máximo para que
el Gobernador expida el reglamento de una ley, o bien, si la ley dispone de un
plazo menor a los 90 días, será ese el plazo en el que se deba cumplir con el
reglamento.
El legislador Jorge Villaescusa
Aguayo manifestó dos reservas y propuso la modificación del séptimo párrafo del
artículo 14 y la eliminación del artículo segundo de los transitorios, para
quedar de la siguiente manera:
“Tratándose de reglamentos de
leyes, el titular del Ejecutivo del Estado deberá de expedirlos y publicarlos
dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de
la ley que corresponda; dicho plazo podrá ser ampliado, por una única ocasión,
hasta por otros 90 días naturales o más, si la naturaleza de la reglamentación
lo requiere, mediante acuerdo del titular del Ejecutivo del Estado, el cual
deberá justificar las razones de su ampliación y ser publicado en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado. Si alguna ley ordena que la expedición y
publicación de un reglamento de Ley deba de hacerse en un menor plazo al
señalado anteriormente, el titular del Ejecutivo del Estado deberá sujetarse a
dicho plazo”.
Ambas reservas fueron aprobadas
por mayoría, dándose posteriormente por finalizada la sesión de comisión.
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