* LAS ACCIONES, ADEMÁS DE
SALVAGUARDAR LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PERMITEN DAR CONTINUIDAD
A LAS ACTIVIDADES Y MANTENER EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
* DE ACUERDO A LINEAMIENTOS DE
LA JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA, A PARTIR DEL 23 DE MARZO TRABAJARÁN
DESDE CASA EL PERSONAL EN EL GRUPO DE MAYOR RIESGO.
* ESTO ES PERSONAS DE 65 AÑOS O
MÁS; MUJERES EMBARAZADAS O EN ETAPA DE LACTANCIA; CON ENFERMEDADES CRÓNICO
DEGENERATIVAS, QUE VIVEN CON VIH, CON INMUNOSUPRESIÓN Y AQUELLAS QUE PRESENTEN
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS.
CIUDAD DE MÉXICO.- El director general del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, y el secretario general del Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), Arturo Olivares Cerda, firmaron
un acuerdo para implementar medidas que permitan salvaguardar la salud y
seguridad de sus trabajadores, al tiempo de dar continuidad a las actividades y
mantener el funcionamiento del Seguro Social.
Derivado de la contingencia por el COVID-19 declarada por la
Organización Mundial de la Salud y la puesta en marcha de la Jornada Nacional
de Sana Distancia por parte de la Secretaría de Salud, las máximas autoridades
del IMSS y del Sindicato establecieron una serie de lineamientos como medidas
preventivas y de responsabilidad, que comenzarán a operar a partir del 23 de
marzo.
Los trabajadores con mayor riesgo de complicaciones en caso de
infección por COVID-19 podrán desempeñar sus funciones desde su domicilio, esto
es personal de 65 años o más; mujeres embarazadas o en etapa de lactancia;
aquellos con padecimientos crónico degenerativos: enfermedades cardiovasculares
descompensadas, de tipo pulmonar, en riñón e hígado y diabetes mellitus
descontrolada.
También personas que viven con VIH, que tengan inmunosupresión, con
obesidad mórbida (su Índice de Masa Corporal es igual o mayor a 40), con
padecimientos que médicamente se justifiquen, y quienes presenten enfermedades
respiratorias que hayan sido observadas en su jornada laboral y/o en su domicilio.
El acuerdo observa que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de
asegurar la continuidad de los procesos sustantivos institucionales para la
contratación de las categorías indispensables de operación, al privilegiar los
requerimientos relacionados con servicios médicos, de limpieza e higiene y del
sector técnico de guardia.
También, en las áreas que se encargan del pago de nómina; gestión de
recursos presupuestales para pago de tiempo extraordinario y guardias festivas;
recaudación, pensiones y servicios; atención de requerimientos de autoridades
fiscalizadoras, administrativas y judiciales; adquisición y dotación de insumos
para proteger al personal médico, de enfermería y de apoyo con atención directa
al paciente, así como de material antibacterial y jabón en unidades médicas y
no médicas.
Para cumplir con lo anterior, la representación sindical e
institucional a nivel central y en los estados, acordarán el establecimiento de
guardias y cualquier otra medida que asegure la continuidad de los servicios
mencionados.
Se priorizará la plantilla, insumos, equipamiento, tiempo
extraordinario y demás medidas para fortalecer la operación en los hospitales
de referencia y de reconversión establecidos por el Instituto.
El servicio de guarderías se mantendrá para personal de la salud que
realiza funciones esenciales y se reforzará el filtro de entrada con un médico
general. Se procurará que las trabajadoras y trabajadores con hijos menores de
12 años de edad en etapa escolar y/o que tengan alguna discapacidad, realicen
sus actividades en casa.
Se suspende la capacitación presencial para personal activo y de nuevo
ingreso; sólo será considerada la capacitación en línea que proporcione
conocimientos teóricos y prácticos necesarios para comprender la epidemia y
evitar su propagación y contagio. Para
ello, se facilitarán los medios necesarios para la capacitación con el uso de
medios electrónicos para la comunicación de educación en salud.
Las reuniones de trabajo serán de 20 personas como máximo, en áreas
ventiladas y se debe garantizar un espacio de un metro de distancia entre cada
personal; en caso de utilizar elevadores, estos deberán de ocuparse a la mitad
de su capacidad máxima, para mantener una sana distancia entre los usuarios.
Los prestadores de servicio social, a excepción de los que laboran en
áreas de atención hospitalaria, realizarán sus actividades en su domicilio
particular.
Estos lineamientos estarán vigentes a partir del 23 de marzo de
presente año y hasta que se emita una nueva disposición al respecto.
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