* EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SE APROBÓ TAMBIÉN LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ
MUNICIPAL DE SALUD, EN SEGUIMIENTO A LO DECRETADO POR LA GOBERNADORA CLAUDIA
PAVLOVICH ARELLANO Y EL CONSEJO ESTATAL DE SALUD PARA AMPLIAR FACULTADES A LOS
AYUNTAMIENTOS ANTE LA PANDEMIA.
HERMOSILLO.- En Sesión Extraordinaria, el Cabildo
de Hermosillo aprobó la conformación del Comité Municipal de Salud y reforzar
medidas de prevención para mitigar contagios de Covid-19, ante el alto riesgo
de la proliferación de la enfermedad en la Ciudad.
Lo anterior, en seguimiento a lo
decretado por la gobernadora Claudia Pavlovich Arellano y el Consejo Estatal de
Salud el pasado 10 de junio, que amplía las facultades de los Ayuntamientos
para enfrentar la pandemia.
El Comité Municipal de Salud
estará integrado por representantes de los distintos grupos sociales, de la
administración pública municipal, así como una comisión de regidores.
Este comité, cuya instalación
fue aprobada por unanimidad, tendrá la facultad de implementar medidas de
carácter integral, atendiendo principalmente aspectos de movilidad, higiene,
actividades deportivas y recreativas, participación de la sociedad civil,
horarios en establecimientos comerciales y restaurantes, entre otros.
"El aumento diario de
contagios requiere la atención de todos. Estamos en una situación grave y
necesitamos hacer esfuerzos extraordinarios", aseveró la presidenta municipal
Celida López Cárdenas.
REFORZARÁN MEDIDAS PREVENTIVAS
Las medidas aprobadas en la
sesión de este sábado están encaminadas a promover una reactivación económica
ordenada y segura, con una mayor observancia de las medidas sanitarias para reducir
el riesgo de contagios..
Entre las nuevas estrategias
está el inicio de operaciones de las Brigadas de Vida, cuyo objetivo es
supervisar que los establecimientos comerciales y de servicios abiertos al
público, tanto en la ciudad como en el área rural, cumplan con el protocolo
sanitario requerido por la contingencia.
Este programa inició con 43
brigadistas, aunque se integrará y capacitará a más personal hasta llegar a
200, quienes pertenecen principalmente a Dirección de Inspección y Vigilancia,
Jefatura de Salubridad de la Dirección de Servicios de Gobierno, Coordinación
Municipal de Protección Civil y CIDUE.
Las principales acciones
preventivas, aprobadas por mayoría en Cabildo, son:
01.- Suspender las actividades
comerciales de las 18:00 a las 6:00 horas del día siguiente, de lunes a
domingo, excepto farmacias y gasolineras, así como las demás ya autorizadas por
el gobierno federal y estatal.
02.- A partir de las 18:00
horas, todos los restaurantes, puestos fijos y semifijos que vendan alimentos
preparados, solamente podrán contar con servicio a domicilio y para llevar
hasta las 22:00 horas. Esta disposición no aplica para supermercados y tiendas
de conveniencia.
03.- Instalar filtros
sanitarios-informativos de las Brigadas de Vida en coordinación con el personal
de Seguridad Pública.
04.- En los filtros se pondrán
multas administrativas cuando no se justifique que se realiza una actividad
esencial de hasta 20 UMAS, pero se otorgarán salvoconductos que serán expedidos
por parte de la Secretaría del Ayuntamiento en coordinación con la Dirección de
Tránsito Municipal para justificar la necesidad de transitar en la ciudad después
de los horarios permitidos.
05.- Implementar un programa de
aplicación de pruebas rápidas COVID19 en dos esquemas: Muestra aleatoria del 5%
de los empleados de la Administración Pública Municipal; y a la población en
general, se realizará la aplicación de pruebas aleatorias diarias de manera
voluntaria en lugares públicos como centros comerciales, plazas públicas y filtros
sanitarios-informativos.
06.- Realizar capacitaciones y
visitas por parte de los Brigadistas de Vida a corredores comerciales y
comercios establecidos, para implementar los protocolos de prevención.
07.- Instalar Puntos de Vida,
consistentes de marcar la sana distancia en comercios y paradas de autobuses.
08.- En los comercios que
permitan la entrada a personas sin cubreboca, se les sancionará con una multa
de hasta 115 Unidades de Medida de Actualización (UMA), conforme a lo
establecido en los artículos 291, en relación con el 287 de la Ley de Salud
para el Estado de Sonora.
09.- Las empresas de más de 250
trabajadores deberán realizar pruebas rápidas del COVID-19, aprobadas por el
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE), a por lo menos
el 5% de sus trabajadores de manera semanal.
10.- En el caso de transporte
público colectivo, los operadores deberán utilizar cubreboca en todo momento,
sanitizar al inicio y al final de cada jornada todas las áreas de sus unidades
de transporte, solamente podrán circular con el 50% de su capacidad.
11.- Los usuarios deberán
utilizar en todo momento el cubreboca, guardar la sana distancia dentro de la
unidad, evitar sentarse junto a otra persona.
12.- En el servicio de
transporte de pasajeros privado el operador deberá utilizar constantemente el
cubreboca, desinfectar constantemente las partes del automóvil usualmente
tocadas por los pasajeros; y solo deberá subir una persona por viaje, excepto
cuando se trate de personas mayores o menores de edad.
13.- En el caso de las
actividades individuales, las medidas a implementar son:
14.- Estará permitida la
realización de actividad deportiva individual en espacios al aire libre.
15.- Se sugiere que en
fraccionamientos con áreas comunes, sean los vecinos los que propongan horarios
y protocolos internos de uso, tomando en cuenta las medidas sanitarias.
16.- Continúan suspendidos los
eventos sociales o públicos como asambleas ciudadanas, audiencias públicas,
reuniones de culto religioso, ferias, festivales, foros, inauguraciones,
presentaciones, seminarios, talleres, torneos, verbenas, celebración de
bautizos, bodas, cumpleaños, primeras comuniones o quinceañeras, bailes
comunitarios, además de clases, conciertos, concursos, conferencias, o
cualquier otro que implique aglomeración de personas en espacios cerrados.
17.- Las medidas aprobadas
entrarán en vigor una vez hecha su publicación en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Sonora.
18.- Los ingresos relacionados a
dichas sanciones serán para la adquisición de pruebas rápidas o alguna otra
necesidad relacionada con la contingencia ante el Covid-19.

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