HERMOSILLO.- Por ser una de las obligaciones establecidas en los tratados internacionales ratificados por México, la de adecuar toda legislación que vulnere o discrimine de forma alguna a las mujeres, el diputado Luis Armando Colosio Muñoz presentó una iniciativa para derogar del Código de Familia para el Estado de Sonora, una disposición que considera afecta el derecho humano de la mujer a decidir libremente cuándo puede o no contraer matrimonio.El Presidente del Congreso del Estado fundamentó su propuesta bajo el considerando de que la creación, planeación y aplicación del marco normativo mexicano se conformó en un ambiente que es omiso, al incluir el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, así como la perspectiva de género.
“Ello limita de facto los
derechos humanos de la mujer, ya que no consideran las diferencias de cada uno
de los géneros, así como su contexto histórico social, lo que se traduce en una
forma discrecional para el respeto y ejercicio de los derechos humanos de la mujer”,
expresó.
La iniciativa que presentó en la
sesión del 17 de septiembre y que fue turnada para estudio a las comisiones
para la Igualdad de Género, y de Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto
derogar el Artículo 24 del Código de Familia para el Estado de Sonora, con lo
cual quedaría eliminada una disposición que a su juicio, afecta el derecho de
la mujer a decidir contraer nuevo matrimonio cuando lo desee.
Afirmó que el Estado Mexicano
está obligado a proporcionar a las mujeres condiciones idóneas y seguras para
que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo sin violencia y sin
discriminación, ya que de otra manera las mujeres reciben amenazas, difamación,
acoso, hostigamiento, insultos, coacción, persecución y, en casos extremos,
secuestros o feminicidio para impedir que ejerzan sus derechos.
“Resulta primordial realizar un
análisis que incluya la perspectiva de género de toda la legislación vigente,
esto nos permitirá identificar los ordenamientos, enunciados normativos o
construcciones jurídicas cuyo contenido pueda ser interpretado en detrimento de
los derechos humanos de las mujeres”, externó.
El Artículo 24 del Código de
Familia establece que para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio dentro
de los trescientos días de disuelto el anterior, solo se requiere certificación
médica oficial de que no se encuentra embarazada, excepto cuando haya sido
declarada causante del divorcio y no pueda contraer matrimonio en término de
dos años.
Si viola esta condición, contrae
matrimonio y se produce el embarazo dentro de los trescientos días, la
paternidad se determinará mediante la prueba biológica, lo que para el
legislador se trata de un enunciado normativo que no incluye la perspectiva de género,
ya que impone una limitación expresa para la mujer que violenta su derecho a
decidir, sin ofrecer argumentos jurídicos que funden esta disposición.
“Aun más, al hacer expresa
referencia a la mujer se elimina de la ecuación al hombre, ello entonces,
denota una discriminación contra la mujer por la sencilla razón de su género y
sin que la misma afecte a su par masculino de forma alguna”, aseveró el
Presidente del Congreso del Estado.
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