HERMOSILLO.- Para proteger a las personas más vulnerables, como menores, integrantes de las etnias, migrantes, expatriados, refugiados, adultos mayores, mujeres embarazadas, enfermos y quienes viven en extrema pobreza, el diputado Luis Armando Colosio Muñoz propuso agravar las penas por el delito de privación ilegal de la libertad y violación de otros derechos.
El Presidente del Congreso del
Estado presentó esta iniciativa en la sesión del Pleno del Congreso el pasado
22 de septiembre, con el objeto de reformar el Artículo 294 TER del Código
Penal para el Estado de Sonora, de manera que las penas aumenten en una mitad
cuando el delito fuere cometido contra una persona perteneciente a un grupo
vulnerable, sea menor de edad o extranjero, y si el delito se comete en el
interior de instituciones educativas o en sus inmediaciones.
Explicó que al tratarse del
delito de privación ilegal de la libertad y violación de otros derechos, se
estaría a lo dispuesto en el Artículo 294 del Código Penal, el cual establece
que quien lo cometa será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte
a doscientos días multa, por lo que con la iniciativa que presentó, esta
penalidad aumentaría una mitad, lo cual significa que podría ser de hasta 18
años de prisión.
“En materia de protección de los
derechos humanos, las nociones de igualdad y de vulnerabilidad van
particularmente unidas. Son vulnerables quienes tienen disminuidas, por
distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones
de sus derechos básicos, de sus derechos humanos.
“Esa disminución de capacidades,
esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite
identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo que, como
regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con respecto
al colectivo mayoritario”, expresó el diputado Colosio Muñoz.
Sostuvo que la edad hace de los
menores y adolescentes un grupo particularmente vulnerable en razón de su
invisibilidad jurídica y de su alto grado de dependencia, así como la
discapacidad física, sensorial, mental e intelectual o, dicho de otro modo, las
capacidades diversas que suponen barreras de acceso al pleno ejercicio de
algunos derechos esenciales, como el trabajo o la educación.
“La pertenencia a etnias
minoritarias implica en muchas ocasiones la existencia de una cosmovisión, de
una organización social o de un bagaje cultural que lleva asociada la exclusión
de esa minoría de las sociedades estatales en las que se ven integradas,
exclusión que deriva en desigualdades manifiestas y en lesiones, en ocasiones
gravísimas de sus derechos propios, o de los derechos internacionalmente
positivizados”, aseveró el Presidente del Congreso.
Agregó que junto a las
anteriores, no menos importante es la condición de migrante o expatriado, la
condición de refugiado o desplazado, las condiciones de pobreza extrema, la
ancianidad, la enfermedad y el embarazo, que también pueden determinar la
particular vulnerabilidad de un determinado grupo humano.
Esta iniciativa será estudiada
en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictaminación y posterior
presentación para su aprobación ante el Pleno de la LXII Legislatura.
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