martes, 18 de febrero de 2020

PROPONE SYLVANA BELTRONES CONSIDERAR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES COMO PRIORITARIAS DE ATENCIÓN EN EL SISTEMA DE SALUD NACIONAL


CIUDAD DE MÉXICO.- Tomando en cuenta que el diagnóstico, tratamiento y control de las cardiopatías no se encuentran contempladas entre las materias de salubridad general establecidas en la Ley General de Salud, la Senadora Sylvana Beltrones Sánchez propuso establecer en el mismo ordenamiento, medidas de política pública encaminadas a prevenir las muertes por enfermedades cardiovasculares a través de la detección oportuna y el acceso a los tratamientos adecuados.
La legisladora detalló que en México se estima que, de la totalidad de decesos anuales, el 24% corresponden a enfermedades cardiovasculares (ECV), posicionando este grupo de padecimientos dentro de las primeras 5 causas de muerte desde 1998, presentando cada año un incremento gradual, a pesar de las estrategias que se realizan para contrarrestar problemas como la Hipertensión Arterial (HA), Dislipidemias y Diabetes (DB).
Abundó que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2017 se registraron 141,619 decesos cuya causa básica es una enfermedad cardiovascular, lo que representó el primer lugar de mortalidad a nivel nacional, incrementando la tasa de mortalidad de 8.4 a 11.4 por 10,000 habitantes desde el 2008 hasta el cierre 2017.
Beltrones Sánchez propuso en su iniciativa que la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las cardiopatías sean considerados materia de salubridad general, regidas por la Secretaría de Salud Federal en coordinación con las entidades y dependencias del sector salud, recayendo también a los estados, la obligatoriedad de medidas de prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las cardiopatías.
Adicionalmente, la Senadora informó que la iniciativa contempla que, en caso de cualquier emergencia cardiovascular, las instituciones públicas o privadas deberán prestar la atención expedita a la persona que lo requiera, con base a los criterios de calidad, eficacia y gratuidad, sin sujetar la atención médica a la derechohabiencia o a la condición socioeconómica de la persona en emergencia.

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