HERMOSILLO.- Con el objetivo de brindar un mayor beneficio
a los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) que tengan algún padecimiento de
cáncer, la Legisladora Diana Platt Salazar, de la bancada de Morena propuso
reformar el Artículo 24 para ofrecer el servicio requerido con tiempo
ilimitado, y no por solo cincuenta y dos semanas como es actualmente para
quienes se consideren candidatos a recibir tratamiento.
“Esta reforma nace a raíz de la inquietud de algunos derechohabientes
con padecimientos de un tipo de cáncer que no se les está brindando el servicio
porque de acuerdo a los estatutos del Isssteson no son candidatos para llevar
los tratamientos necesarios o bien aquellos sí pueden tenerlos, tienen un
tiempo limitado de cincuenta y dos semanas”, comentó al Diputada Diana Platt.
Para realzar este proceso se reforma el Artículo 24 y se adiciona el
Artículo 23 BIS de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado de Sonora.
Actualmente en el anuario estadístico presentado en 2019 por el Sistema
Estatal de Salud y de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) en 2017, el 14.8 por ciento de las defunciones en el Estado
de Sonora fueron a causa de tumores.
Por su parte los servicios de salud Sonora identificó en 2018 como la
principal causa de mortalidad hospitalaria, la tumoración maligna con 15 mil
259 casos, de los cuales 10 mil 180 fueron mujeres y 5 mil 079 hombres,
posicionando la tumoración maligna en segundo lugar de causa de mortalidad
después de la diabetes.
ANEXO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 24 y se adiciona el
artículo 23 BIS de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 23 BIS.- En caso de que el trabajador o pensionista padezca
cáncer, el plazo máximo que se señala la fracción I del artículo 23 de esta
Ley, se prolongará por el tiempo que lo requiera su tratamiento, y se incluirá
en el mismo cirugía reconstructiva y aparatos de prótesis en caso de ser
necesario.
ARTICULO 24.- También tendrán derecho a los servicios que
señala la fracción I del artículo 23 y 23 BIS de esta Ley en caso de
enfermedad, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones que establece
la misma y el Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto, los
familiares del trabajador y del pensionista que enseguida se señalan:
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
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