HERMOSILLO.- El Instituto Nacional de Antropología e
Historia en Sonora suspendió desde el pasado dos de enero, obras en el inmueble
ubicado en la calle Tehuantepec no. 2, del centro de la Ciudad, considerado
como monumento histórico por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
El inmueble se encuentra catalogado como monumento histórico,
construido en la segunda mitad del siglo XIX y usado como casa habitación según
registros de la sección de Monumentos históricos del Centro INAH Sonora.
Se tiene como referencia que, desde el mes de agosto de 2019, se
presentó ante la Ventanilla Única del Centro INAH Sonora, la solicitud para
construir un estacionamiento comercial, lo cual contemplaba el desmantelamiento
de los diversos espacios que componen al edificio, mismo que fue denegado por
la dependencia, haciendo del conocimiento de esta determinación a sus
propietarios y a la Coordinación de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Ecología del H. Ayuntamiento de Hermosillo.
En función de su condición monumental, así como que, de su ubicación,
dentro entramado urbano de Hermosillo, y particularmente en el Centro
Histórico, es que el INAH denegó el permiso de obra, sin embargo, de una manera
imprudencial y sin la licencia respectiva, se afectó una parte considerable del
monumento histórico, pues los propietarios actuaron en tiempo de vacaciones
decembrinas de 2019, demoliendo áreas importantes del edificio.
El 2 de enero del presente año, el Centro INAH con la participación de
arquitectos y el jefe de seguridad de la institución, asistieron al lugar,
notificando al encargado de la obra del inmueble, para que de manera inmediata
se suspendieran las intervenciones que se realizaban. Desde entonces las obras,
no se han reiniciado.
Posteriormente la apoderada legal de la empresa moral, responsable de
dirigir las obras, se presentó en las oficinas del Centro INAH Sonora, donde se
llevó a cabo el acta administrativa correspondiente, por lo que, hasta la fecha
no se podrá realizar ninguna acción, hasta no se culminé el procedimiento de
responsabilidades de afectación de este monumento histórico, eso de acuerdo a
los artículos 1, 2, 3 fracción IV, 5, 6, 35, 36, 42 y 44 de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos del INAH.
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