CIUDAD DE MÉXICO.- El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos
con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas
obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en
los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se
establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos
convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por
ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá
diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna
modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera
actualización y recargos.
El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por
plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del
plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún
tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del
Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de
abril de 2019.
Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas
pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo
Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
julio de 2003.
Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento
de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en
donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que
corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por
causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia
por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días
inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias,
notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de
2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas
que le dieron origen.
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