domingo, 31 de mayo de 2020


OFRECE IMSS ACCIONES DE PROMOCIÓN,  EDUCACIÓN Y TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO PARA PREVENIR Y DEJAR EL TABAQUISMO

* LAS PERSONAS FUMADORAS SON MÁS SUSCEPTIBLES Y ESTÁS PREDISPUESTAS A CONTRAER COVID-19.
* ESTE 31 DE MAYO SE CONMEMORA EL DÍA MUNDIAL SIN TABACO.
* EN MÉXICO, EL CONSUMO DEL TABACO INICIA EN PROMEDIO ENTRE LOS 10 Y LOS 12 AÑOS DE EDAD.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza al año más de 250 mil sesiones educativas y talleres de prevención contra el tabaquismo, otorga cerca de 300 mil sesiones de consejería médica para dejar de fumar e implementa unos 240 mil tratamientos farmacológicos para quienes buscan dejar la adicción.
En el marco del Día Mundial sin Tabaco que se conmemora este 31 de mayo, Jesús Maya Mondragón, Médico Psiquiatra en la División de Medicina Familiar, indicó que estas acciones están encaminadas a  eliminar el consumo del tabaco.
“Es una de las principales causas de enfermedad, discapacidad y muerte, y muchos fumadores desconocen las graves consecuencias que produce su uso continuo”, señaló.
Maya Mondragón refirió que en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, es de suma importancia informar que las personas fumadoras son más susceptibles y están predispuestas a contraer la enfermedad.
Esto debido a que tienen mayor cantidad de enzimas convertidoras de angiotensina, entre otras sustancias químicas, que disminuyen la capacidad pulmonar y la superficie de los pulmones es más vulnerable, lo que favorece que se adhiera más fácilmente el coronavirus, agregó el especialista.
Subrayó que si una persona contrae la enfermedad y es fumador, aumenta de 3 a 4 veces más el riesgo de morir por complicaciones cardiopulmonares, en comparación con los no fumadores. El Médico Psiquiatra y Doctor en Salud Pública del IMSS indicó que la prevención es un elemento fundamental para que el número de consumidores no siga creciendo.
Jesús Maya Mondragón subrayó que en México, la edad de inicio de consumo de tabaco es entre los 10 y 12 años de edad, el 12% comienza a esta edad por curiosidad o por imitación; y en los adolescentes el 17% consume tabaco de forma regular, lo que ha ocasionado que las enfermedades pulmonares aumenten en esta población.
Añadió que el consumo del tabaco se debe principalmente a la adicción a la nicotina y que se observa cuando pasa de ser un hábito a una necesidad o dependencia ya sea psicológica o física.
Mencionó que fumar aumenta más de 20 veces los riesgos para desarrollar enfermedades asociadas como cáncer de tráquea, bronquios y pulmón; Enfermedad Pulmonar Obstructiva Compulsiva (EPOC), infarto agudo al miocardio. Los riesgos dependen del número de cigarros fumados por día y del número de años de fumador.
Además, dijo, esta adicción afecta al sistema nervioso central y genera el Síndrome de abstinencia, ansiedad, irritabilidad, dolor de cabeza, problemas de concentración, insomnio, y embarazos de alto riesgo.
Las acciones que impulsa el IMSS para erradicar el consumo del tabaco inician en las Unidades de Medicina Familiar, donde se identifica a los derechohabientes que desean dejar de fumar, y se les plantea iniciar con el manejo de consejería médica.
El consumo de tabaco se considera una enfermedad y no un vicio, porque tiene causas predisponentes, manifestaciones que permiten el diagnóstico médico, por lo que existe tratamiento específico para su cura.
Cuando se ha tomado la determinación de dejar el cigarro los resultados se ven de manera inmediata, al siguiente día se reducen los niveles de monóxido de carbono (gas tóxico) en los pulmones, con mayor oxigenación sanguínea; dos o tres días después desaparece la nicotina del organismo. A los tres meses el funcionamiento de los pulmones mejora, desaparece la sensación de falta de aire, el cansancio y la fatiga, es decir, mejora la condición física.
Al año de no fumar disminuye en más del 50% el riesgo cardiovascular y de infarto agudo al miocardio, sin embargo, desaparece totalmente entre 5 y 15 años de permanecer sin fumar. Lo que es más tardado es la disminución del riesgo de cáncer de pulmón, ya que solo disminuye entre 40 y 50% a los 10 años de mantenerse sin fumar.

PRESENTA IMSS PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DEBERAÌN APLICAR LAS EMPRESAS PARA LA NUEVA NORMALIDAD.














* ESTABLECE MEDIDAS DE DESINFECCIÓN, HIGIENE, SANA DISTANCIA Y PROTOCOLOS DE AUTOEVALUACIÓN OBLIGATORIOS PARA LOS SECTORES ESENCIALES.
* LAS SECRETARÍAS DE SALUD, TRABAJO, ECONOMÍA E IMSS PUBLICARON EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
CIUDAD DE MÉXICO.- El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, presentó el protocolo de seguridad sanitaria que deben cumplir las empresas que a partir del próximo primero de junio retornarán a sus actividades en el marco de la Nueva Normalidad.
Durante la conferencia de prensa del informe diario sobre COVID-19 en México, el titular de Seguro Social indicó que del 19 al 30 de mayo se registraron en la Plataforma de Nueva Normalidad 17 mil 854 empresas de la construcción, transporte y minería.
Señaló que las Secretarías de Salud, Trabajo, Economía y el Seguro Social publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos técnicos específicos para el retorno a las actividades económicas de las industrias consideradas como nuevas esenciales.
Dichos lineamientos también aplican para sectores esenciales originales: servicios de salud, bancos, gasolineras, supermercados, telecomunicaciones y servicios de mensajería, entre otros, y que han seguido protocolos de sanidad rigurosos, con mucha responsabilidad, refirió.
Zoé Robledo destacó que desde hace 15 días el gobierno federal inició el trabajo para crear un mecanismo específico con las empresas neo-esenciales; “con ellos hicimos un esfuerzo interesante para solicitarles una autoevaluación de los protocolos que estaban preparando justo de cara al primero de junio”.
En este sentido, el titular del IMSS destacó que el protocolo está enfocado a evitar la propagación del COVID-19 y garantizar la salud de los trabajadores.
Presentó varios ejemplos que permitirán a las empresas contar con medidas de prevención de contagios en el centro laboral mediante la desinfección, higiene y sana distancia que “siguen siendo las mejores herramientas, las más efectivas y que tienen una implicación masiva”.
Dijo que en las empresas y lugares de trabajo los lavamanos deben estar en condiciones adecuadas, limpios y con un buen suministro de agua, jabón y toallas de papel desechables; dispensadores de alcohol gel a libre disposición en puntos estratégicos; sana distancia en oficinas y áreas de producción, barreras físicas y reuniones de manera virtual.
También indicó la importancia de contar con señalización en áreas comunes como cafeterías y comedores, además de aplicar la sana distancia; contar con Equipos de Protección Personal como cubrebocas y careta para el desempeño específico de algunas labores y en el transporte público.
Señaló que la promoción de la salud es un elemento que implica orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del virus en el centro de trabajo, en los hogares y en el transporte.
Refirió que el IMSS promueve la capacitación en la página www.climss.imss.gob.mx con diversos cursos relacionados al COVID-19.

EL IMSS LLEVA A CABO ESTRATEGIAS PARA PRESERVAR SALUD MENTAL DE DERECHOHABIENTES Y TRABAJADORES


* PSIQUIATRAS Y PSICÓLOGOS BRINDARÁN ATENCIÓN EN 184 HOSPITALES COVID E HÍBRIDOS DEL SEGURO SOCIAL.
* LA POBLACIÓN ASEGURADA Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO PODRÁN SOLICITAR ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA EN EL 800 2222 668, OPCIÓN 4, DE LUNES A VIERNES DE 8 A 20 HORAS. 
CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso en marcha el Plan de Acción en Salud Mental ante la emergencia por COVID-19, para atender y fortalecer este componente de bienestar de asegurados y trabajadores del Instituto, una responsabilidad para mejorar el desempeño laboral, familiar y social.
A partir del lunes 1° de junio el Seguro Social iniciará acciones de apoyo personalizado a derechohabientes y trabajadores de la Institución en los 184 hospitales de reconversión del IMSS que atienden pacientes con esta enfermedad
De acuerdo con especialistas del Instituto, el aislamiento por cuarentena provoca que las personas sufran alteraciones mentales como estrés, miedo, ansiedad, depresión; consumo de sustancias adictivas, riesgos por violencia y estrés postraumático.
Especialistas del IMSS destacaron que la atención está dirigida a los grupos más vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores y al personal de salud que atiende pacientes con COVID-19.
La cuarentena implica una experiencia desagradable para el derechohabiente, porque involucra separarse de los seres queridos, pérdida de libertad, incertidumbre y aburrimiento, que en ocasiones provoca efectos desfavorables en la salud mental.
El personal médico intervendrá para prevenir los principales trastornos en la salud mental que se caracterizan por la presencia de: irritabilidad, taquicardia, insomnio, distensión abdominal, pérdida de apetito, hipertensión arterial, falta de concentración, baja tolerancia a la frustración, desánimo, desesperanza e ideas repetitivas y catastróficas en el individuo.
Como parte del Plan de Salud Mental se brindará orientación y apoyo telefónico en el número gratuito 800 2222 668 opción 4, de lunes a viernes de 8 a 20 horas. El servicio no atiende urgencias, pero brinda acompañamiento e información sobre salud mental, técnicas de relajación y psicoeducación para intervenir en momentos de crisis.
Se otorgará atención y seguimiento al personal de salud por los Servicios de Promoción y Prevención a la Salud de los Trabajadores del IMSS, reforzando la promoción de la salud mental con el envío de infografías por correo electrónico, para fortalecer la salud mental.
Para lograr el éxito en estas intervenciones, el Seguro Social definió como líneas de acción, capacitar a todo el personal en atención de salud mental, con un curso en línea que iniciará el 10 de junio; fortalecer las rutas de atención en salud mental para derechohabientes, al reactivar la consulta psiquiátrica y psicológica en segundo y tercer nivel de atención.
Se dará prioridad al uso de herramientas tecnológicas con video llamadas entre pacientes con COVID-19 y familiares, quienes recibirán apoyo psicológico; iniciará una campaña de prevención en redes sociales como “Saber IMSS” y medios electrónicos como “Avisos”.
El servicio de Salud en el Trabajo atenderá a trabajadores con padecimientos mentales derivados de la contingencia;  para reducir las implicaciones laborales que predisponen bajo rendimiento del trabajador, falta de atención, desmotivación, enojo e irritabilidad, mal trato a pacientes, sus familiares o compañeros de trabajo.
El subdirector de la Unidad Médica Complementaria, Hospital Regional de Psiquiatría “Dr. Héctor H. Tovar Acosta”, Juan Diego Martínez Franco, dijo que al concluir la emergencia se implementarán programas que fortalezcan la salud mental de los trabajadores IMSS para mejorar los ámbitos laboral, familiar y social.

DE PRIMERA MANO


POR FRANCISCO JAVIER RUIZ QUIRRÍN
HOY LUNES, PRIORIDAD: EVITAR LA “ESTAMPIDA”

HERMOSILLO.- NO AYUDA mucho el Presidente reiniciando sus giras de trabajo en pleno “pico” de la pandemia por Covid-19, porque su ejemplo perjudica la salud del pueblo de México, animando a millones a dejar sus casas. Hoy se reanudan las actividades económicas pero sólo en la minería, en la construcción y en las industrias relacionadas con la rama automotriz.
Por ello, aún habrá qué seguir confinado en casa. Será la única manera de evitar una mayor exposición y por ende, un esparcimiento de los contagios. Salir a la calle sin necesidad alguna y, peor aún, sin los protocolos sanitarios establecidos, es garantía de un “disparo” de la enfermedad en el Estado y un retraso al regreso de más actividades consideradas hasta hoy, no esenciales.
Ayer la Gobernadora Claudia Pavlovich se preocupaba por convencer de la necesidad de seguir en casa y la súplica a todos los implicados en el regreso a la actividad, de cuidarse con medidas extremas en sus espacios laborales.
Sonora registra en estos momentos un promedio de 100 nuevos contagios diarios y cuando menos 10 fallecimientos, lo que nos ubica en una región de alto riesgo.
Todo quedará en los ciudadanos. Su respuesta permitirá en los próximos días una medición de ese famoso semáforo que desde la ciudad de México nos dirá qué actividades económicas podrán irse reincorporando.
Por lo pronto, este lunes, habría un regreso (el ya anunciado) en forma gradual. Una “estampida” irresponsable nos ubicaría en el color rojo de ese semáforo, lo que significaría la paralización de actividades laborales, porque la ola de contagios aumentaría considerablemente.

LA CÁMARA de Comercio de Hermosillo con Ario Bojórquez al frente, está solicitando formalmente al Presidente de la República, reconsidere la posibilidad de autorizarles un pronto regreso a la actividad económica, ya que tienen información de que más del 90 por cierto de los negocios de este giro, han agotado sus posibilidades de conservar empleos por la falta de liquidez… La solicitud lleva copia a la Gobernadora del Estado, a quien le piden su solidaridad para alcanzar el propósito del comercio organizado de la capital de Sonora.

LA CTM de Javier Villarreal Gámez, está solicitando a los patrones que en caso de despedir a los obreros, lo hagan tomando en cuenta la máxima liquidación contemplada en la Ley, cual si fuese un despido injustificado… Ello implica el pago de tres meses de sueldo, más veinte días por año y otras prestaciones.

FUE “renunciado” a su cargo de titular de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) el sonorense Roberto Salmón Castelo… Señalan que la petición llegó desde la subsecretaría de Relaciones Exteriores para América del Norte, a cargo de Jesús Seade y dentro de un escenario conflictivo con los Estados Unidos en lo referente al cumplimiento de cuotas de agua de nuestro país a los Estados Unidos… Por lo pronto, México tiene la obligación de pagar 220 millones de milímetros cúbicos de agua a los vecinos del norte… También el gobierno del Presidente Trump ha actualizado su queja contra su vecino del sur ante el rezago que presenta en cuanto a la política de tratamiento de aguas residuales.

EL GOBIERNO de Sonora recibió de parte de grandes empresas mineras, esta semana, al menos 68 ventiladores para enfermos de Covid-19 que requieran terapia intensiva y que de inmediato han sido distribuidos en los hospitales de la entidad, incluído el Instituto Mexicano del Seguro Social… El lunes anterior, Grupo México hizo entrega de 23 ventiladores y el jueves, Grupo Peñoles hizo llegar 45 ventiladores más… Esta última donación fue resultado de una gestión del canciller Marcelo Ebrard con los señores Bailleres, encargándose como conducto para tal acción el arquitecto Ignacio Cabrera Fernández, enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores con el Gobierno del Estado… El fin de semana también se tuvo conocimiento de la llegada a Hermosillo y más ventiladores por encargo del INSABI, del gobierno federal… Y esta semana habrá más equipo para los sonorenses… Muy importante en un momento en que los hospitales privados empiezan a anunciar que sus espacios para atender enfermos Covid está al límite… No sólo eso, también el Hospital General de Estado anuncia que sus salas de atención para esa enfermedad se han saturado en más del 90 por ciento.

IMPARTE SSP TALLER VIRTUAL "SEGURIDAD EN EL HOGAR"


* EN PREVENCIÓN E INHIBICIÓN AL DELITO DENTRO DE LOS DOMICILIOS

HERMOSILLO.- Para evitar ser víctima de un delito dentro del hogar la Secretaría de Seguridad Pública del Estado impartió un taller con recomendaciones preventivas durante el programa virtual “Te Queremos Seguro”.
Silvia Huerta Castillo  de la Secretaría de Seguridad Pública junto con Dulce Salazar, quienes se desempeñan como colaboradoras del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, impartieron el taller “Seguridad en el Hogar”, para orientar a los cibernautas  cómo se puede prevenir actos delictivos en los domicilios.
“Varios estudios mencionan que el 90 porciento de la inseguridad se puede prevenir, es decir tenemos que trabajar en ello, un 5 por ciento es en cuestión de cómo reaccionamos ante estos hechos y el otro 5 por ciento es por suerte”, expresó Huerta Castillo.
Agregó que, bajo esa premisa, el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana trabaja con el programa MAS cuyo objetivo es cambiar conductas, sensibilizar y reeducar con nuevos hábitos preventivos.
Por su parte Dulce Salazar agregó que esto no se trata de caer en la paranoia, más bien es que los ciudadanos adquieran la cultura del cuidado y autocuidado.
Mencionaron seis puntos importantes de prevención: “el primero: es estar informado, tener el conocimiento de lo que está pasando para poder prevenir; segundo: hacer un análisis de riesgo, es decir una lista de puntos vulnerables en el hogar, como si las puertas y ventanas cierran bien.
En tercer punto indicaron es hacer un programa de seguridad, como tener números de emergencia en lugares visibles para los niños, números de teléfono de vecinos, además de documentos importantes y sus copias; cuarto: es llevar a cabo pláticas y talleres de prevención para tener mayor conocimiento”.
Como quinto punto enfatizaron en la importancia de un programa de seguridad vecinal a través de la formación de “Comités Vecinales”; como sexto y último punto hablaron  sobre la violencia familiar y de género invitando a las personas a unirse a un grupo de WhatsApp dónde se dará más información al respecto.
El número telefónico para recibir esta información es el 6621 201751, a través de un mensaje pidiendo unirse, o al correo electrónico silviahuertacastillo@hotmail.com.
Las transmisiones en vivo de “Te Queremos Seguro” son de lunes a viernes a las 5:00 PM y los sábados a las 11:00 AM a través del Facebook /prevencionsonora.

LOCALIZAN ARMA DE FUEGO EN VEHÍCULO ABANDONADO


ÍMURIS.- Elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría de la Defensa Nacional lograron el aseguramiento de un arma de fuego y cartuchos dentro de vehículo abandonado en el rancho El Apache.

Los hechos se registraron la tarde del viernes 29 de mayo cuando personal del Ejército Mexicano solicitó apoyo ya que realizaban la persecución a una camionera azul, por lo que de inmediato apoyaron los policías estatales, arribando a la zona entre la maleza del rancho El Apache donde localizaron el vehículo en aparente estado de abandono.

Al revisar el Dodge, “Durango” vieron que en el asiento del piloto había un arma de fuego calibre “.9mm” (sic) con cargador y 7 cartuchos útiles, además un cargador con 7 cartuchos calibre .223, por lo que se tomaron las medidas de seguridad para el aseguramiento de la materia, la cual quedó a disposición del Ministerio Público correspondiente.
Oficiales de la PESP continuarán en apoyo a la seguridad de los municipios del norte de la entidad y colaborar en las acciones de prevención del delito en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno.

sábado, 30 de mayo de 2020

COMO SI FUERA “PARTO”: “POR ASUNTOS PERSONALES” RENUNCIA COMISARIO DE LA POLICÍA ESTATAL A LOS NUEVES MESES DE SU INGRESO


* MÁS DE 7 MIL PERSONAS DETENIDAS, ARSENAL DE DIFERENTES CALIBRES Y MILLONES DE DOSIS DE NARCÓTICO FUERON INCAUTADOS POR LA PESP DURANTE SU GESTIÓN
HERMOSILLO.- “Por motivos personales”, José Luis Urban Ocampo presentó su renuncia, efectiva a partir del 1 de junio, al cargo de comisario general de la Policía Estatal de Seguridad Pública, en el que se desempeñó desde el mes de agosto de 2019 con resultados muy positivos en el combate al delito.
Durante los nueve meses de su gestión, la Policía Estatal de Seguridad Pública (PESP) generó la detención de mil 432 personas por delito y 5 mil 968 en flagrancia por alguna falta administrativa en los municipios.
También, en acciones contra el narcomenudeo, en este periodo se decomisaron plantíos de marihuana y lo equivalente a más de 51 millones 244 mil 129 dosis de sustancias similares al narcótico, como cristal, cocaína, metanfetamina líquida, heroína, pastillas psicotrópicas, entre otras.
En los operativos, se han incautado 342 armas de fuego, 10 granadas, 37 mil 557 cartuchos; además, se recuperaron 416 vehículos con reporte de robo y más de 61 mil dólares se han asegurado en diferentes acciones junto a las autoridades de los tres niveles de gobierno.
Asimismo, durante su gestión se puso en marcha la base operativa de la PESP en el municipio de Guaymas y en la entidad se reforzó la operatividad de las tareas de proximidad ciudadana.
Cabe destacar que desde el inicio de la emergencia sanitaria por Covid-19 en Sonora, los policías estatales se han mantenido en la primera línea junto al sector salud y municipios al recomendar a la población cumplir la medida “Quédate en casa”, combinando así su labor preventiva y operativa en beneficio de las familias sonorenses.
La PESP continúa en apoyo a la seguridad de los municipios con despliegues operativos implementados por todos los sectores de Sonora, desde el municipio de San Luis Río Colorado hasta la zona norte en Estación Don, a través de patrullajes terrestres y aéreos que han logrado la incautación de plantíos, armamento, vehículos y el aseguramiento de más de 7 mil personas por diferentes delitos.

viernes, 29 de mayo de 2020

MÁS DE 15 MIL EMPRESAS REGISTRADAS EN LA PLATAFORMA NUEVA NORMALIDAD PARA PRESENTAR AUTOEVALUACIÓN Y REINICIAR ACTIVIDADES EL 1 DE JUNIO


* EL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS, ZOÉ ROBLEDO, INDICÓ QUE LOS SECTORES DE MINERÍA, CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AEROESPACIAL SE SUMAN A LAS ACTIVIDADES ESENCIALES.

* EN EL PORTAL HTTP://NUEVANORMALIDAD.GOB.MX/ SE REALIZA UNA AUTOEVALUACIÓN DE 78 PUNTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE PROTOCOLOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD.

* LA REACTIVACIÓN DEBE SER GRADUAL, PROGRESIVA Y PRUDENTE.

CIUDAD DE MÉXICO.- El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, informó que 15 mil 398 empresas de los sectores construcción, transporte y minería se han registrado en el portal http://nuevanormalidad.gob.mx/ para cumplir el proceso de autoevaluación y reanudar actividades a partir del primero de junio.
Durante la conferencia de prensa que encabezó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el titular del IMSS indicó que del 18 al 31 de mayo se implementó la plataforma llamada Nueva Normalidad.
Señaló que las actividades consideradas como nuevas esenciales, se han registrado en esta plataforma cinco mil 397 del sector del transporte, ocho mil 189 de construcción y mil 814 de minería.
Zoé Robledo precisó que al día de hoy las empresas que han realizado su protocolo, mismo que ya fue validado y aprobado para que puedan regresar a sus labores, son tres mil 981 empresas del transporte, esto es el 75 por ciento; y en el caso de la minería mil 536, es decir, el 85 por ciento.
“En construcción es donde se ha ido más lento, no sólo porque es el número más grande de empresas, sino porque su tamaño hace que estén mejor distribuidas por todo el país y son particularmente de tamaño pequeño, ahí la validación ha sido más lenta, va el seis por ciento”, indicó.
Señaló que el camino hacia la nueva normalidad debe estar acompañado de un sano retorno, y en particular para la reactivación de la economía, una reactivación gradual, progresiva y prudente.
“Es muy importante destacar que en esta nueva normalidad, la colaboración, el diálogo y la corresponsabilidad es lo que nos va a permitir hacer este sano retorno a las actividades económicas y productivas del país”, resaltó Zoé Robledo.
Explicó que el portal de Nueva Normalidad tiene un mecanismo de autoevaluación para las empresas de los tres sectores que consiste en el llenado de 78 puntos para la comprobación de protocolos y lineamientos técnicos de seguridad, con filtros de entrada, horarios escalonados, transporte, asuntos de ingeniería, barreras físicas, señalización, uso de Equipos de Protección Personal, entre otros.
El director general del IMSS explicó que se estableció que el sano retorno de las empresas tuviera tres principios: lugares seguros en los que un contagio no se convierta en un brote en un centro de trabajo; saludable, donde haya un equilibrio entre la salud que tiene que ver con los contagios por COVID-19, frente a la salud que significa el bienestar de las personas y de la propia sociedad; y un elemento solidario en el que todos tenemos que aportar.
“La nueva normalidad tiene que ver con que vamos a empezar en nuestra vida cotidiana a hacer cosas que anteriormente no hacíamos, no es el retorno a como hacíamos las cosas antes, en una fábrica, en una planta o en cualquier industria, es adaptarnos a esta nueva normalidad y a la existencia de una nueva enfermedad”, enfatizó.
Señaló que por instrucción del presidente López Obrador se estableció un grupo de trabajo entre el Seguro Social y las Secretarías de Salud, Economía y Trabajo y Previsión Social, a fin de establecer este mecanismo de autoevaluación para la integración de nuevas empresas que, a partir del protocolo, se irán considerando esenciales cuando la autoridad de salud así lo decida.
Exhortó a las empresas que fueron consideradas esenciales desde el principio de la Jornada Nacional de Sana Distancia que lleven a cabo el mismo protocolo a través de la Plataforma Nueva Normalidad, que en su caso será automatizado, pues no se tiene que esperar una validación por pare del Seguro Social, sino que la respuesta se genera de manera automática.

DESTACA IMSS QUE UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA FORTALECE EL SISTEMA INMUNOLÓGICO CONTRA EL COVID-19


CAJEME.- El Instituto Mexicano del Seguro Social en Sonora destaca que mantener una alimentación adecuada durante los días de aislamiento, ayuda al sistema inmunológico a estar mejor preparado en caso de contagio de COVID-19.
El coordinador de Nutrición del IMSS en la entidad, Víctor Panduro Tucarit, indicó que es un error incrementar el consumo de comida chatarra durante la emergencia sanitaria, ya que el alto contenido calórico, de azúcares o grasas, no contribuye a la defensa del organismo.
El especialista afirmó que la comida preparada en casa es mejor para el fortalecimiento del sistema inmune y se debe evitar el consumo de comida rápida, la cual no aporta nutrientes suficientes y si una cantidad considerable de calorías, que contribuyen al aumento de peso y a la obesidad.
Se recomienda, para eliminar el antojo de botanas o frituras, incluir frutas y verduras, como jícama, pepino o zanahoria, eliminar las bebidas azucaradas y refrescos, e incluir agua simple, disminuir la tortilla de harina y consumir con moderación la de maíz.
Panduro Tucarit subrayó que en caso de vivir con personas que padezcan alguna enfermedad crónica o adultos mayores, se debe poner una especial atención en los alimentos que recibe para evitar una descompensación, lo cual, en caso de contagiarse de Coronavirus, podría complicar gravemente su salud.

CAPTURAN PAR DE “TIRANTES”


CAJEME.- Oficiales de la Policía Estatal de Seguridad Pública aseguraron a dos personas por el probable delito contra la salud durante operativos preventivos y de vigilancia que realizan en el municipio de Cajeme.

Atendiendo la denuncia ciudadana se han implementado patrullajes en diversos sectores, logrando el lunes 25 de mayo el arresto de Javier, de 21 años, con un recipiente donde llevaba varias dosis de sustancia similar a un narcótico.
El sujeto fue detenido durante las primeras horas del lunes sobre las inmediaciones de la colonia Los Ángeles, frente al parque Cuauhtémoc, zona en la que se le sorprendió con un frasco que tenía 11 envoltorios de sustancia granulada.
Debido a la posesión de estos paquetes, se informó a Javier, sobre sus derechos para quedar detenido y a disposición del Ministerio Público correspondiente.
Mientras tanto, al continuar con los operativos se atendió directamente una denuncia ciudadana por la posible venta de droga en la calle Bartolomé Delgado entre Santa Rosa norte y San Felipe sur.
De inmediato se trasladaron al lugar reportado ubicado en la colonia Campanario, encontrando a un hombre identificado como Alberto, de 34 años, con similitud con las características de la persona reportada, por lo que se le solicitó la revisión correspondiente, encontrando entre su ropa un envoltorio que contenía hierba  verde con características físicas a un narcótico. 
Por los hechos anteriores se informó a las personas sobre sus derechos para quedar detenidos y a disposición del Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.
NOTA: Se les  presume inocente mientras no se declare su responsabilidad por la autoridad judicial. (Art. 13 CNPP).

SE REÚNE OPERADORA DEL C5I NAVOJOA CON MADRE A LA QUE ASISTIÓ VÍA TELEFÓNICA EN LABOR DE PARTO


* VER A MADRE E HIJA SANAS, ES LA MEJOR SATISFACCIÓN DE MI TRABAJO: MIRIAM ISABEL PADILLA.

* POR INICIATIVA PROPIA DEL PERSONAL DEL C5I NAVOJOA, REUNIERON ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE OBSEQUIARON A LA RECIÉN NACIDA EN SU VISITA.

HUATABAMPO.- Con abrazos, alegría y palabras de agradecimiento recibieron a la operadora interviniente de la línea de emergencia 9-11 Sonora, Miriam Isabel Padilla, en el hogar de la joven madre de familia a la que en días pasados asistió su parto vía telefónica, hasta donde acudió para conocer a la recién nacida.

Junto a un grupo de compañeros del C5i Navojoa, visitó a Cristina Isabel Somochy Sanaba, de la comunidad del Júpare, quien se convirtió en madre de una saludable niña y a quien le brindó apoyo a través del 9-11.

Un encuentro lleno de emoción, sin duda, que marcará para siempre la vida de Miriam Isabel, fue el que vivió al conocer a la recién nacida, a quien le llevaron pañales, leche, ropa y artículos de primera necesidad. 
En su visita, recordó que el pasado 3 de mayo parecía un día normal de trabajo, pero al recibir una llamada a la línea 9-11, en la que con voz angustiada solicitaban el apoyo de una ambulancia para una mujer en labor de parto, su jornada se transformó.
De inmediato, dijo, se activó el protocolo correspondiente para estos casos en los cuales, guardar la calma es algo primordial para brindar asistencia telefónica mientras llegan los cuerpos de auxilio al lugar de los hechos.
La operadora interviniente del C5i Navojoa, comentó que se encuentra preparada para dar las indicaciones necesarias en casos como el de Cristina Isabel que estaba por nacer su hija.
Miriam Isabel resaltó que la capacitación constante ha permitido a varias operadoras y operadores intervinientes que laboran en los diferentes C5i en Sonora, brindar asistencia y apoyo en partos vía telefónica.
Brindar ayuda y tranquilizar a la madre en labor de parto, así como a las personas que se encuentran cerca, es prioridad en ese momento, en tanto llegan los cuerpos de auxilio, precisó.
Atender cada llamada que se recibe en el 9-11, compartió, es un deber y compromiso, profesional y sobre todo personal para que el ciudadano tenga confianza.
El secretario de Seguridad Pública en Sonora, reconoció el trabajo de Miriam Isabel, así como del resto de las y los operadores intervinientes del C5i a quienes motivó a seguir preparándose para dar su mejor esfuerzo por las familias sonorenses que confían y hacen uso de la línea de emergencia 9-11.

APROBADA PARIDAD TOTAL EN EL ESTADO DE SONORA


* POR UNANIMIDAD SE APRUEBA EL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA Y LA INCLUSIÓN SUSTANTIVA DE LA MUJER EN EL SERVICIO PÚBLICO.

HERMOSILLO.- Por considerar que es momento de que el Estado de Sonora no sólo aplique medidas contundentes hacia la igualdad sustantiva de género, sino que sea ejemplo mundial y determinante en la eliminación de obstáculos y estereotipos en el ámbito del servicio público, el Pleno del Congreso aprobó el Decreto que modifica diversas normas jurídicas que fortalecen las acciones que reafirman los derechos de las mujeres en materia de paridad de género y refuerzan la protección de los derechos humanos en materia de violencia política.

En esta última sesión del segundo periodo ordinario prorrogado del segundo año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura, sus integrantes aprobaron por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión para la Igualdad de Género, mediante el cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

También de las leyes orgánicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, así como de la Ley Estatal de Responsabilidades y de la Ley de Gobierno y Administración Municipal. La comisión dictaminó con base a iniciativas presentadas por la diputada María Alicia Gaytán Sánchez y el grupo parlamentario del PAN.

La dictaminadora dio a conocer en la exposición de motivos del dictamen, que en conjunto con diversos grupos y asociaciones de mujeres destacas en la entidad, se realizó un trabajo exhaustivo en cuanto al análisis de las iniciativas y las propuestas de modificación que plantearon en mesas de trabajo y en el Parlamento de Mujeres, motivo por el cual recomendaban su aprobación por parte del Pleno.

“Toda vez que con su entrada en vigor se contará con una legislación acorde a lo planteado en la Constitución Federal, coadyuvando para garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en Sonora”, destaca el dictamen.

En otro de los considerandos del Decreto se presenta una relatoría de los avances que se han hecho en el país y en el estado de Sonora en materia de paridad, tanto en las leyes federales y en las locales, sin embargo no es suficiente, aclara, ya que no garantiza en su totalidad el derecho de las mujeres a participar activamente en la vida política México, sin que sufran menoscabo en sus derechos.

En el ámbito local menciona que el 28 de febrero de 2019 se aprobó en este Poder Legislativo la Ley número 77, una iniciativa de la diputada María Dolores Del Río Sánchez, mediante la cual se adicionó el Artículo 20-A a la Constitución local, que tiene por finalidad garantizar una política pública encaminada a eliminar la discriminación y violencia contra la mujer.

Agrega que, en este mismo sentido, la Gobernadora del Estado presentó en marzo de 2019 una  iniciativa que se aprobó en sesión del 21 de noviembre del mismo año, en la que se adicionó un Artículo 336 BIS al Código Penal del Estado de Sonora, para establecer como delito la violencia política de género, resultado de discriminación por razón de género en contra de una o más mujeres, que tenga como propósito restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Con las reformas y adiciones a las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, éstas se refuerzan en lo relativo a la protección de los derechos humanos que mantienen las mujeres y se fortalecen sus derechos constitucionales, a la vez que se les garantiza que habrá sanciones por infracciones que se cometan en su contra por cuestiones de género, y se estipulan las sanciones e infracciones por actos de violencia política.
El Tribunal Estatal Electoral estará a cargo de las denuncias y procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Las modificaciones al resto de las leyes orgánicas de los tres poderes, de Administración Municipal, Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y de Responsabilidades, atienden la aludida obligación que tienen las autoridades en la consecución, gradual y progresiva, del pleno disfrute de los derechos humanos, en este caso, promover la inclusión sustantiva de la mujer, garantizando su participación en igualdad de género, en los poderes y principales órganos decisorios del Estado de Sonora y sus municipios.
Mediante este Decreto se aprobó la paridad en el gabinete estatal y ayuntamientos, en el Poder Judicial, en los puestos directivos del Congreso del Estado, en la integración y de los ayuntamientos, así como alternancia de género en las candidaturas de mayoría relativa y plurinominales.
La diputada Alicia Gaytán Sánchez, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, expuso que en Sonora se ha transitado de las cuotas electorales a la paridad y alternancia de género, al ser Sonora la primera entidad federativa, incluso antes que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE, cuando en 1996 estableció la cuota del 80-20 en la postulación de candidaturas.
“Luego la inclusión, en 2002, del principio de paridad y alternancia de género en la postulación de candidaturas en la Constitución, proceso no exento de vicisitudes que se tuvieron que vivir, pasando por ser una reforma impugnada, suspendida y vetada, lográndose hasta el 2004 y reflejándose en el proceso electoral de 2018, un Congreso con catorce mujeres, que equivale al 42 por ciento del total del Congreso, y 28 presidentas municipales de un total de 72, lo que significa un 36.11 por ciento”, afirmó.
Por su parte, la diputada Alejandra López Noriega manifestó sentirse contenta de poder contribuir a esta deuda histórica que hay con las mujeres en Sonora, pues muchas que lucharon por años ya no se encuentran entre nosotros.
 “Asegurar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer no solo era lo correcto, sino lo urgente. Me siento muy orgullosa de este arduo trabajo y agradezco la apertura, dialogo y coincidencias de las demás bancadas que antepusieron cualquier interés para acortar las brechas entre desigualdad e igualdad”, aseveró.
Los diputados Jesús Alonso Montes Piña, Carlos Navarrete Aguirre, Miguel Ángel Chaira Ortiz y Héctor Raúl Castelo Montaño, reconocieron el avance que representa la aprobación de este Decreto y felicitaron a sus compañeras legisladoras por el avance logrado a favor de la igualdad en el Estado de Sonora.
La diputada María Dolores Del Río Sánchez reconoció a cada una de sus trece compañeras legisladoras y a los diputados del género masculino, pues lo que hoy se aprobó es histórico, ya que se cumple con la comunidad y con el Estado.
“Yo les quiero decir algo que he creído desde que empecé a participar en política: cuando una mujer llega a un espacio, tenemos la oportunidad de abrir o de cerrar puertas a otras mujeres; hoy, las catorce diputadas de esta Legislatura le hemos abierto la puerta a otras mujeres, jóvenes y de todas las edades, y eso se va a reflejar en una reforma que hemos aprobado hoy que es de fondo y lo que va a cambiar, a partir de que se publique y que se empiece a notar en una mayor presencia de mujeres, es que vamos a cambiar las formas de hacer política en Sonora”, expresó.
Reconocerán a trabajadores de la salud con Día Estatal y letras doradas en el recinto oficial
En reconocimiento a los trabajadores que dieron y han arriesgado su vida por los sonorenses al combatir la pandemia del COVID-19, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que declara el 25 de marzo de cada año como “Día Estatal de los Profesionales de la Salud”, durante la sesión en la que se clausuró el segundo periodo de sesiones ordinarias prorrogado.
Asimismo acordó que se inscriban con letras de oro en la pared de honor del recinto oficial, la divisa: “A los profesionales de la salud en Sonora, que dieron y arriesgaron su vida combatiendo la pandemia del COVID-19”, y otorgar un estímulo económico a estas personas que se desempeñan en el sistema público estatal.
A iniciativa de las diputadas Rosa María Mancha Ornelas y Rosa Icela Martínez Espinoza, la asamblea aprobó este Decreto, bajo el considerando de que es importante reconocer la susceptibilidad que han tenido los profesionales de la salud en los hospitales, clínicas o centros de salud en el país y en la entidad, que no ha sido la excepción, ya que el personal médico en muchas ocasiones ha tenido que enfrentar, en franca desventaja, esta situación de emergencia sanitaria.
“No podemos omitir el sentimiento de tristeza que nos genera a todos la pérdida de vidas humanas a causa de este virus, pero especialmente lamentamos la muerte de los profesionales de la salud en el cumplimiento de su deber, lo que nos conlleva a tener la obligación moral para todos en ofrecerles de manera humilde y sincera nuestro reconocimiento y respeto”, externó la diputada Mancha Ornelas.
Este Decreto constituya un especial reconocimiento a la digna y valiente labor realizada y que realiza aún el personal médico, enfermeras, camilleros y todos aquellos que desde el primer frente de atención a personas sospechosas o infectadas del COVID-19 en las clínicas, hospitales o centros de salud estatales, día a día se entregan a servir a los demás, aunque esto implique sacrificar sus propias vidas o ponerlas en riesgo con la finalidad de proteger y mantener la salud de los sonorenses, sostuvo la legisladora.
El estímulo económico a otorgar equivaldrá a diez días de sueldo de lo que perciban los trabajadores, se establece.
En esta sesión ordinaria, el Pleno aprobó un Acuerdo mediante el cual el Poder Legislativo resuelve exhortar al titular de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, así como a los titulares de las direcciones municipales de Ecología en Cajeme, Navojoa, Etchojoa, Benito Juárez y Huatabampo, con el fin de que lleven a cabo acciones inmediatas de investigación y sanción a productores agrícolas de dichas municipalidades.
La diputada Marcia Lorena Camarena Moncada informó que se trata de productores que continúan con la quema de gavilla en sus tierras y campos agrícolas, con lo que han ocasionado contaminación ambiental y afectaciones a la salud que agravan en tiempos de la pandemia del COVID-19.
Otro Acuerdo aprobado es el que resuelve exhortar a la Secretaría de Salud Pública y a la Secretaría de Educación y Cultura, a efecto de que fortalezcan y garanticen la prestación de los servicios rurales de salud en el Estado, a propuesta de los diputados Fermín Trujillo Fuentes y Francisco Javier Duarte Flores.
En un segundo punto del Acuerdo se resuelve exhortar a la Secretaría de Salud Pública para que celebre convenios con las instituciones de educación superior públicas y privadas, que ofrezcan la carrera de Licenciatura en Medicina, para que a los estudiantes de dicha carrera, al término de sus estudios, se les ofrezca la oportunidad de acceder a un empleo de Médico Rural, con carácter de trabajador de base de dicha dependencia, para ocupar una plaza en los diversos centros de salud, clínicas y hospitales ubicados en los municipios rurales del Estado de Sonora.
Los legisladores del grupo parlamentario de Nueva Alianza también presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para modificar las leyes de Salud y de Educación, a efecto de que se puedan llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar que en las cabeceras de los municipios rurales exista, mínimamente, un establecimiento de salud con equipo, material y personal médico suficiente que cuente, al menos, con un médico para cubrir la demanda a sus pobladores.
El siguiente punto del orden del día fue la presentación de una iniciativa con proyecto de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, a cargo de la diputada Gricelda Lorena Soto Almada, quien explicó se trata de armonizar la reforma constitucional federal al marco constitucional local.
“Por lógica y sobre todo responsabilidad como Poder Legislativo del Estado de Sonora, propongo cumplir con la disposición legal y constitucional establecida en el Artículo Octavo Transitorio del Decreto de reforma constitucional educativa del 15 de mayo del 2019, donde nos obliga como Legislatura, como entidad federativa, a armonizar nuestra Constitución Política de Sonora en el marco de la reforma constitucional educativa federal”, expresó.
La iniciativa se turnó a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Educación y Cultura, para posteriormente aprobar el Pleno un proyecto de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al Artículo 168 de la Ley de Agua para el Estado de Sonora, presentado por el diputado Carlos Navarrete Aguirre.
Expuso que los gobiernos municipales deberán garantizar la prestación del servicio de agua potable las 24 horas del día, a fin de evitar que ocurran cortes del vital líquido cuando se presente una emergencia sanitaria.
Y las comisiones de Asuntos del Trabajo, y de Fomento Económico y Turismo, estudiarán una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 68 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, a propuesta de la diputada María Magdalena Uribe Peña.
La legisladora propuso que se regule y genere una jubilación digna a los 25 años de servicio para los elementos de seguridad pública del Estado de Sonora, pero al no recibir las dos terceras partes de los votos para que el asunto fuera turnado de urgente y obvia resolución, se envió a las comisiones antes mencionadas.
Como siguiente punto del orden del día, el diputado Rodolfo Lizárraga Arellano presentó un posicionamiento en relación al subsidio de la luz, ante los altos cobros por el servicio de energía eléctrica en todos los municipios.
Posteriormente se eligió a los integrantes de la mesa directiva de la Diputación Permanente que ejercerá funciones durante el segundo periodo extraordinario que comprenderá de junio a agosto de 2020.
El diputado Gildardo Real Ramírez presentó una propuesta con los diputados Francisco Javier Duarte Flores, Lázaro Espinoza Mendívil, María Dolores Del Río Sánchez, Carlos Navarrete Aguirre y Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, como presidente, vicepresidente, secretaria y suplentes, respectivamente.
La diputada Ernestina Castro Valenzuela propuso que en la presidencia quedara la diputada Miroslava Luján López, para posteriormente decretarse un receso a fin de llegar a un acuerdo, ya que los diputados Espinoza, Navarrete y Díaz Brown declinaron participar en esta planilla, mientras que Del Río Sánchez declinó en ambas propuestas.
Finalmente se aprobó por mayoría la mesa directiva de la Permanente propuesta por el diputado Real Ramírez, en este sentido: Francisco Javier Duarte Flores, presidente; Lázaro Espinoza Mendivil, vicepresidente; Carlos Navarrete Aguirre, secretario; Luis Mario Rivera Aguilar y Luis Armando Colosio Muñoz, suplentes.
Enseguida se aprobó el Decreto que clausura el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la sexagésima segunda legislatura. Posteriormente entonaron el Himno Nacional.
Con oportunidad se informará el día y la hora de la sesión de instalación de la Diputación Permanente.
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA Y DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman el artículo 1°, la fracción IV del artículo 4°, el artículo 14 Bis, las fracciones III, IV, VI, VII y IX del artículo 20 y el artículo 34; y se adicionan el artículo 14 Bis 1, las fracciones X y XI al artículo 20 y el artículo 32 Bis, todos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, para quedar como siguen: 
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios, instrumentos y mecanismos, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
ARTÍCULO 4°.- … 
I a la III.- … 
IV.- Instituto.- Instituto Sonorense de las Mujeres; 
V a la XVII.- … 
ARTÍCULO 14 Bis.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. 
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. 
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. 
ARTÍCULO 14 Bis 1.-  La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: 
I.- Incumplir las disposiciones jurídicas estatales, nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; 
II.- Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; 
III.- Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; 
 IV.- Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; 
V.- Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; 
VI.- Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; 
VII.- Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; 
VIII.- Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; 
IX.- Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos; 
X.- Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; 
XI.- Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; 
XII.- Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; 
XIII.- Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; 
XIV.- Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función; 
XV.- Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
XVI.- Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; 
XVII.- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad; 
XVIII.- Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; 
XIX.- Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; 
XX.- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; 
XXI.- Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; o 
XXII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. 
La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas. 
ARTÍCULO 20.- … 
I.y II.-… 
III.- La Secretaría de Seguridad Pública; 
IV.- La Fiscalía General de Justicia del Estado; 
V.- … 
VI.- La Secretaría de Salud Pública; 
VII.- El Instituto Sonorense de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal; 
VIII.- … 
IX.- Las dependencia y entidades de la administración pública municipal para el adelanto de las mujeres;
X.-Coordinación General de la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y 
XI. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. 
CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA 
ARTÍCULO 32 Bis.- Corresponde al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el ámbito de sus competencias: 
I.- Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; 
II.- Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y 
III.- Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género. 
ARTÍCULO 34.- Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.   En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo. 
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones XXXIII y XXIV al artículo 4º, el proemio del artículo 6, el proemio y la fracción VI del artículo 25, el proemio y la fracción IX del artículo 39, las fracciones VI y VII del artículo 73, las fracciones V y VI del artículo 110, la fracción XV del artículo 111, el artículo 114, la fracción VI del artículo 121, el segundo párrafo y sus fracciones I y II y el tercer párrafo del artículo 170, los párrafos segundo al quinto del artículo 172, el proemio y las fracciones I, II, III, V, VI y VI del artículo 173, el artículo 196, los párrafos segundo y tercero del artículo 216, el segundo párrafo del artículo 261, el segundo párrafo del artículo 266, las fracciones XIII y XIV del artículo 269, el artículo 275, el inciso e) de la fracción I del artículo 281, la denominación del TÍTULO SEGUNDO de LIBRO QUINTO, el proemio del artículo 287 y el artículo 306; y se adicionan las fracciones XXXV y XXXVI y los párrafos segundo y tercero al artículo 4º, un segundo párrafo al artículo 6º, una fracción VIII al artículo 73, un tercer párrafo al artículo 82, una fracción VII al artículo 110, un octavo párrafo con sus fracciones I a la IV al artículo 263, un cuarto párrafo con sus fracciones I a la IV al artículo 266, un segundo y un tercer párrafos al artículo 268, un artículo 268 BIS, una fracción XV al artículo 269, un segundo párrafo al inciso d) de la fracción I del artículo 281, un CAPÍTULO I BIS al TÍTULO SEGUNDO del LIBRO QUINTO denominado “De las Medidas Cautelares” conformado con los artículos 291 BIS y 291 TER, un CAPÍTULO II BIS al TÍTULO SEGUNDO del LIBRO QUINTO denominado “Del Procedimiento Sancionador en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” conformado con los artículos 297 BIS al 297 SEPTIES, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, para quedar como siguen: 
ARTÍCULO 4.- … 
I a la  XXXII.-… 
XXXIII.- Ciudadanos: las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Federal; 
XXXIV.- Candidatura común: La que realizan dos o más partidos políticos para un mismo cargo de elección popular; 
XXXV.- Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación; y 
XXXVI.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. 
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. 
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. 
ARTÍCULO 6.- Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, los siguientes: 
I a la VII.-… 
Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
ARTÍCULO 25.- Son obligaciones de las personas aspirantes a candidaturas independientes: 
I a la V.- … 
VI.- Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren, o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, coaliciones, personas, instituciones públicas o privadas; 
VII a la IX.- …  
ARTÍCULO 39.- Son obligaciones de las candidatas y los candidatos independientes registrados: 
I a la VIII.- … 
IX.- Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; 
X a la XIV.- … 
ARTÍCULO 73.- … 
I a la V.- … 
VI.- Promover los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como la postulación de candidatos; 
VII.- Determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la igualdad de género en las candidaturas a diputados y planillas de ayuntamiento; y 
VIII.- Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora. 
ARTÍCULO 82.- ….  
 
Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en uso de las prerrogativas referidas en el párrafo anterior, el Consejo General del Instituto Estatal, dará vista al Instituto Nacional Electoral para que proceda de manera inmediata en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General. 
ARTÍCULO 110.- … 
I a la IV.- … 
V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; 
VI.- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y  
VII.- Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 
ARTÍCULO 111.- … 
I a la XIV.- … 
XV.- Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres; y 
XVI.- … 
ARTÍCULO 114.- El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto Estatal. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 
ARTÍCULO 121.-… 
I a la V.- … 
VI.- Vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el INE, y este Instituto para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; 
VII a la LXX.- … 
ARTÍCULO 170.-…
El Congreso estará integrado por 21 diputadas y diputados propietarios y sus respectivos suplentes, electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos uninominales, y hasta por 12 diputadas y diputados electos por el principio de representación proporcional, conforme a las siguientes disposiciones: 
I.- Se elegirá una diputada o diputado por el principio de mayoritaria relativa, en cada uno de los distritos electorales; en el caso de municipios que abarquen dos o más Distritos Electorales en su demarcación, bastará con acreditar la vecindad y residencia en dicho municipio para contender por el cargo de diputada o diputado en cualquiera de los Distritos que lo integran. En caso de que un partido político, ya sea por sí solo, como coalición o en candidatura común, registre un número impar de candidaturas por el principio de votación mayoritaria relativa, deberá alternar el género mayoritario cada período electivo. 
II.- Se asignarán hasta doce diputaciones por el principio de representación proporcional de conformidad con lo siguiente:  
a) … 
b).-… 
Las asignaciones a que se refieren la fracción II se realizarán mediante un sistema de listas de 12 fórmulas a diputaciones por el principio de representación proporcional que registrarán los partidos políticos ante el Instituto Estatal. Cada fórmula estará compuesta por una o un candidato a diputado propietario y un o una suplente, quienes deberán ser del mismo género. En las listas los partidos políticos definirán el orden de prelación, colocando en forma sucesiva a una fórmula de género femenino seguida de una fórmula de género masculino, o viceversa, de tal modo que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos. La lista que registre cada partido político será encabezada por un género distinto al que encabezó el registro en el proceso electoral inmediato anterior.   
 
 
 
ARTÍCULO 172.- … 
Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un presidente o una presidenta municipal, un o una síndico y las y los regidores que sean electas y electos por sufragio popular, directo, libre y secreto. En el caso de las regidurías, se designarán también por el principio de representación proporcional, en términos de la presente Ley. Las planillas de candidatas y candidatos se compondrán, para los casos de las sindicaturas y regidurías, por fórmulas de propietarias o propietarios y suplentes, cada fórmula deberá integrarse por personas del mismo género. En los municipios con población indígena habrá una o un regidor étnico propietario y su suplente en los municipios donde tienen su origen y se encuentran asentadas las etnias respectivas, si a la fórmula de regiduría étnica se le designa como propietario a un hombre, la suplente deberá ser mujer, si a la fórmula de regiduría étnica se le designa como propietaria a una mujer, la suplente deberá ser del mismo género. La designación de las fórmulas de regidurías étnicas se realizará conforme a los usos y costumbres de dicha etnia, observando el principio de paridad de género, conforme a las normas aplicables. 
La Ley de Gobierno y Administración Municipal determinará el número de regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional que corresponda a cada Ayuntamiento. 
Las personas electas popularmente por elección directa en las presidencias municipales, en las sindicaturas o en las regidurías de los ayuntamientos, podrán ser reelectas para un periodo adicional para el mismo cargo, sin que la suma de dichos periodos exceda de seis años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, en término de lo dispuesto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal y los aplicables de la Ley General, con excepción de las y los candidatos independientes. 
Las y los integrantes de los ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva, deberán separarse de sus cargos, a más tardar un día antes de la fecha en que presente su registro como candidata o candidato. Si algún integrante del ayuntamiento decide no ejercer su derecho a la reelección, esto no invalidará el derecho que el resto tiene a su favor, al momento de solicitarlo a través del partido o coalición que lo postuló. 
ARTÍCULO 173.- Para efecto de dar cumplimiento a la designación de la regiduría étnica, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente: 
I.- La o el Consejero Presidente del Consejo General, solicitará a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año de la jornada electoral, un informe donde se advierta el origen y lugar donde se encuentran asentadas las etnias locales en los municipios del estado, así como el territorio que comprende, su forma de gobierno, los procedimientos de elección de sus representantes y los nombres de las autoridades de las etnias, ante ella registradas o reconocidas; una vez recibida la solicitud, la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud para informar lo correspondiente; 
II.- Durante el mes de febrero del año de la jornada electoral y de conformidad con la información señalada en la fracción anterior, la o el consejero presidente requerirá, mediante oficio, a las autoridades étnicas para que nombren, de conformidad con sus usos y costumbres, una o un regidor propietario y su suplente correspondiente. El nombramiento que realicen las autoridades étnicas de la fórmula de regiduría étnica deberán comunicarlo, por escrito, al Instituto Estatal, en un plazo no mayor a 30 días naturales; 
III.- En caso de presentarse más de una propuesta por existir más de una autoridad registrada o reconocida y con facultades para efectuar la propuesta en un mismo municipio, el Consejo General citará a cada una de las autoridades étnicas para que, durante el mes de abril y en sesión pública, realice en su presencia la insaculación de quién será la fórmula de regiduría étnica correspondiente. Una vez realizada la insaculación, las autoridades étnicas firmarán, en el mismo acto, el acuerdo de conformidad respectivo; 
IV.- … 
V.- El Consejo General otorgará la constancia de designación de las y los integrantes de la fórmula de regiduría étnica correspondiente quince días después de la jornada electoral, el cual formará parte en la integración total del Ayuntamiento; 
VI.- De no presentarse la o el regidor étnico designado a la toma de protesta, el ayuntamiento correspondiente notificará de inmediato al Instituto Estatal para que éste aperciba a las autoridades de la etnia para que el o la regidora designada se presente a rendir la protesta constitucional, en un término no mayor de 30 días naturales después de instalado el nuevo ayuntamiento o efectúen las sustituciones que correspondan, conforme a sus usos y costumbres; y 
VII.- Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el Consejo General dejará de realizar la designación a que se refiere el presente artículo ni se podrá impedir a los o las regidoras étnicas designadas por el Consejo General, asumir el cargo correspondiente, para lo cual, de ser necesario, el Congreso del Estado o su Diputación Permanente tomará la protesta correspondiente. 
ARTÍCULO 196.- Los consejos distritales y municipales que reciban una solicitud de registro de candidaturas, deberán emitir un dictamen sobre la verificación de los requisitos constitucionales y legales por cada registro, a excepción del correspondiente al principio de paridad de género y remitirlo a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal, en un plazo no mayor a 2 días naturales, contados a partir de su recepción, acompañando la totalidad de las constancias originales que integren la solicitud de registro, debiendo remitirlas previamente de forma digitalizada. Para el cumplimiento de lo anterior, el o la Consejera Presidenta del Consejo Distrital o Municipal respectivo, citará a las y los consejeros electorales y a el o la Secretaria Técnico, a reunión de trabajo, de manera inmediata, por cada solicitud que se presente. La Secretaría Ejecutiva emitirá los formatos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo. 
Vencidos los términos señalados en el artículo 194 de la presente Ley, la Secretaría Ejecutiva notificará, dentro de los 6 días naturales siguientes, a las personas representantes de los partidos políticos o coaliciones, en su caso, que no hayan cumplido con alguno de los requisitos previstos en los artículos 192, 199 y 200 de la Ley, incluyendo, en su caso, el incumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputaciones por ambos principios, así como la igualdad vertical y horizontal en las planillas de ayuntamiento, conforme a las reglas siguientes:   
I.- Para candidaturas a diputaciones por mayoría relativa, la Secretaría Ejecutiva verificará que de la totalidad de solicitudes de registro que presenten los partidos políticos o coaliciones, cumplan con el principio de paridad de género y la homogeneidad en sus fórmulas, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género.   
II.- Para candidaturas a diputaciones de representación proporcional, la Secretaría Ejecutiva verificará que las listas de candidaturas que presenten los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género y homogeneidad en las fórmulas, compuestas cada una por una o un propietario y una o un suplente del mismo género. De igual forma, se verificará que, en las listas, las fórmulas sean integradas en forma sucesiva e intercalada entre ambos géneros con el fin de cumplir con el principio de alternancia. 
III.- Para candidaturas de ayuntamientos, la Secretaría Ejecutiva verificará que de la totalidad de solicitudes de registro de planillas que presenten los partidos políticos o coaliciones, cumplan con la paridad vertical y homogeneidad en las fórmulas, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. De igual forma verificará que en la postulación a las presidencias municipales y a las sindicaturas, se conformen por géneros distintos, y que el resto de la planilla del ayuntamiento de que se trate se integre en forma sucesiva e intercalada entre ambos géneros con el fin de cumplir con el principio de alternancia. Asimismo, se verificará el cumplimiento de la igualdad horizontal, para efectos de asegurar la postulación de 50% de candidatas y 50% de candidatos, respecto de la totalidad de candidaturas a las presidencias municipales. 
Los partidos políticos o coaliciones, en su caso, que se encuentren en algún supuesto de incumplimiento señalado en este mismo numeral, tendrán un plazo de 5 días naturales, contados a partir de la notificación a sus representantes, para que subsanen lo que corresponda. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se estará a lo establecido en el Libro Octavo, Título Segundo, Capítulo X de la presente Ley.                                                                                                                       
Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos o coaliciones que no hubieren subsanado lo señalado por la Secretaría Ejecutiva, perderán el derecho al registro del o las y los candidatos(as) correspondientes;                                                                                 
Una vez agotadas las etapas anteriores, el Consejo General emitirá el acuerdo respectivo, antes del inicio del periodo de campañas.  
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal deberá realizar las capacitaciones necesarias a los órganos desconcentrados en materia de registro de candidaturas. 
ARTÍCULO 216.- … 
En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos y precandidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de esta Ley. 
El Consejo General está facultado para ordenar el retiro o la suspensión inmediata de la propaganda contraria a las disposiciones de esta Ley, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
  
  
ARTICULO 261.-… 
Por votación estatal válida emitida se entenderá la que resulte de restar de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación, los votos para candidatos independientes, los votos nulos y votos de candidatos no registrados. 
ARTÍCULO 266.- … 
I a la V.- … 
La asignación de regidurías por el principio de representación proporcional se hará a propuesta de la dirigencia estatal del partido político que los postuló, quien deberá seleccionarlas de la Planilla del ayuntamiento de que se trate, respetando los principios de paridad y alternancia de género. 
 
Concluida la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, el Instituto Estatal deberá verificar la paridad de género en la integración total del Ayuntamiento, y en caso de advertir un desequilibro, procederá a realizar el siguiente procedimiento: 
I.- El Instituto Estatal deberá de identificar los géneros que integran el Ayuntamiento, con el objetivo de advertir cuántos de sus integrantes son del género masculino y cuántos son del género femenino. Lo anterior con el fin de identificar si existe desequilibrio en materia del principio de paridad de género; 
ii.- Realizado lo anterior, el Instituto Estatal podrá advertir, cuantos integrantes son los necesarios para equilibrar los géneros y proceder a su asignación;  
III.- Para proceder a la asignación por razón de género, el Instituto Estatal enumerará los partidos políticos, que participaron en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, de menor a mayor porcentaje de votación estatal valida emitida. Realizado lo anterior, se asignarán los integrantes del Ayuntamiento del género necesario en el orden antes señalado hasta empatar los géneros; y 
IV.- Si después de realizar lo anterior, aún quedaran regidurías por el principio de representación proporcional, éstas se asignarán de manera alternada hasta que el Ayuntamiento se encuentre conformado en total paridad de género de sus integrantes. 
ARTÍCULO 268.- …
I a la XIII.-…. 
Cuando alguno de los sujetos señalados en este artículo sea responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el artículo 268 BIS de esta Ley, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será sancionado en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 al 280 de esta Ley. 
Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. 
ARTÍCULO 268 BIS.- La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo anterior y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas: 
I.- Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; 
II.- Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; 
III.- Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; 
IV.- Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; 
V.- Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; o 
VI.- Cualesquiera otras acciones que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. 
ARTÍCULO 269.- … 
I a la XII.-…. 
XIII.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 219 de la presente Ley;  
XIV.- El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; y 
XV.- La comisión de cualquier otra falta de las previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 275.- Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes del Estado, órganos de gobierno municipal, órganos autónomos y cualquier otro ente público, así como las y los consejeros electorales distritales y municipales:  
I.- La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar la colaboración, auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los organismos electorales o el Tribunal Estatal; 
II.- Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 
III.- La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; 
IV.- El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales; 
V.- Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; 
VI.- La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal con la finalidad de inducir o coaccionar a las Ciudadanas y Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata; 
VII.- En el caso de las y los consejeras y consejeros presidentes y de las y los consejeras y consejeros distritales y municipales, la omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar la colaboración, auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Consejo General o el Tribunal Estatal, así como en la omisión de dar trámite a las denuncias o medios de impugnación que les sean presentadas, en términos de la presente Ley y reglamentación aplicable; o 
VIII.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley. 
ARTÍCULO 281.- …… 
I.- …  
a) al c) … 
d) …  
Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; 
e) En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Federal, Constitución Local y la presente Ley y las leyes aplicables, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político; 
II a la IX.- … 
TÍTULO SEGUNDO De las disposiciones comunes al procedimiento ordinario sancionador, al procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y al juicio oral sancionador 
ARTÍCULO 287.- El Tribunal Estatal será competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinario y en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Serán responsables de la tramitación de los procedimientos sancionadores ordinario y en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como del juicio oral sancionador, en términos de la presente Ley y los reglamentos aplicables: 
I a la III.- … 
CAPITULO I BIS De las Medidas Cautelares 
ARTÍCULO 291 BIS.- Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes: 
I.- Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; 
II.- En caso de que se trate de una campaña violenta contra la víctima mediante radio o televisión, dar vista al Instituto Nacional Electoral, a fin de que se tomen las medidas necesarias, haciendo públicas las razones; 
III.- Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; 
IV.- Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora; y 
V.- Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite. 
ARTÍCULO 291 TER.- En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes: 
I.- Indemnización de la víctima; 
II.- Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; 
III.- Disculpa pública; y 
IV.- Medidas de no repetición. 
CAPÍTULO II BIS Del Procedimiento Sancionador en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género 
ARTÍCULO 297 BIS.- Las denuncias que se interpongan con motivo de la presunta comisión de actos u omisiones relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género a que se refiere el artículo 268 BIS de esta Ley, se sustanciarán a través del procedimiento sancionador regulado en el presente capítulo. 
ARTÍCULO 297 TER.- La denuncia en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, deberá presentarse por escrito ante el Instituto Estatal Electoral o ante los Consejos electorales, quienes a la brevedad posible deberán dar aviso al Tribunal Estatal Electoral. 
El órgano del Instituto que reciba la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas. 
El escrito de interposición de denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:  
I.- Nombre de la o el denunciante, con firma autógrafa o huella digital;  
II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;  
III.- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;  
IV.- Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;  
V.- Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y  
VI.- En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos prevendrá a la o el denunciante en el caso de que omita los requisitos establecidos en las fracciones II, III y V del presente artículo, para que los subsane dentro del plazo improrrogable de 3 días, contados a partir de la notificación correspondiente. De la misma forma, lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. 
En caso de no enmendar la omisión que se le requiera en relación con el domicilio para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes incluso las personales se le realizarán por estrados; si omite presentar los documentos necesarios para acreditar la personería, se le tendrá por no interpuesta la denuncia, y si omite exhibir los documentos anexos relacionados con las pruebas ofrecidas o aportadas, éstas se le tendrán por desiertas. 
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y IV, la denuncia se tendrá por no interpuesta.  
Recibida la denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos procederá a: 
I.- Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General; 
II.- Su revisión para determinar si debe prevenir a la o el denunciante, para efectos de que, en su caso, subsane las omisiones en que ha ocurrido; 
III.- Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y  
IV.- En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación. 
La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, contará con un plazo de 3 días para emitir el acuerdo de admisión, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia. En caso de que se hubiese prevenido a la o el denunciado, a partir del cumplimiento o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma. 
La denuncia será desechada de plano por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, sin prevención alguna, cuando:  
I.- No reúna los requisitos indicados en el presente artículo;  
II.- Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género;  
III.- La o el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; o  
IV.- La denuncia sea evidentemente frívola.
En caso de desechamiento, notificará a la o el denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, a más tardar al día siguiente; tal resolución deberá ser informada al Tribunal Estatal, para su conocimiento.   ARTÍCULO 297 QUÁTER.- Admitida la denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá dar vista al o los presuntos sujetos responsables, para que en el plazo de setenta y dos horas realicen sus manifestaciones por escrito, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. 
En el mismo acuerdo de admisión, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá proveer sobre las medidas cautelares solicitadas o las que estime convenientes al caso concreto, poniéndolas a consideración de la Comisión de Denuncias para que dentro del plazo de 2 días resuelva lo conducente. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal Estatal. 
La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. 
Una vez que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de estos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación. 
Admitida la denuncia por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto o las direcciones ejecutivas que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de 20 días, contados a partir de la recepción del escrito de denuncia. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un período de hasta 10 días, mediante acuerdo debidamente fundado motivado que emita la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.  
La Secretaría Ejecutiva del Consejo General, a solicitud de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, solicitará a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. 
Con la misma finalidad, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, a solicitud de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, requerirá a las personas físicas y morales la entrega de información y pruebas que obren en su poder y que sean necesarias. 
Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser decretadas por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y podrán ser desahogadas por la Secretaría Ejecutiva, a través del servidor público o por el apoderado legal que éste designe, así como por órganos auxiliares previstos por la presente Ley.
ARTÍCULO 297 QUINQUIES.- Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos pondrá el expediente a la vista de las partes para que, en un plazo de 3 días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. 
Una vez transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá turnar, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado, al Tribunal Estatal que deberá contener por lo menos, lo siguiente:  
I.- La relatoría de los hechos que dieron motivo a la denuncia;  
II.- Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;  
III.- Las pruebas aportadas por las partes y el resultado de su desahogo; y  
IV.- Las demás actuaciones realizadas. 
ARTÍCULO 297 SEXIES.- El Tribunal Estatal será competente para resolver sobre el procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. 
El Tribunal Estatal recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo y turnará el mismo para su resolución, la cual se emitirá dentro del plazo de quince días siguientes a su recepción. 
El Tribunal Estatal resolverá observando el procedimiento establecido en el artículo 304 de esta Ley. 
ARTÍCULO 297 SEPTIES.- Las resoluciones que se emitan en el procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, podrán tener los efectos siguientes: 
I.- Declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto; o  
II.- De acreditarse la conducta, imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley y las leyes aplicables. 
ARTÍCULO 306.- El Tribunal Estatal es la máxima autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral y de procesos de participación ciudadana; funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de los medios de impugnación que establezca la presente Ley, así como la resolución de los procedimientos sancionadores ordinario, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y de los juicios orales sancionadores. Gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, así como personalidad jurídica y patrimonio propio.  
Se regirá bajo los principios de certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad y paridad de género. 
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman el artículo 17, el primer párrafo del artículo 18, el artículo 19 y la fracción I del artículo 28; y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 13 y una fracción III BIS al artículo 28 a la Ley de Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, para quedar como siguen: 
ARTÍCULO 13.- … 
La persona titular de la Fiscalía General podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes. 
Las comisiones especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas. 
ARTÍCULO 17.- La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo de una persona a quien se le denominará Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones. 
ARTÍCULO 18.- El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 98 de la Constitución del Estado, quien podrá ser removida o removido por la o el titular del Ejecutivo del Estado únicamente por alguna de las causas graves siguientes: 
I. a la III.- … 
 
ARTÍCULO 19.- La persona que ostente el cargo de Fiscal General rendirá protesta ante la persona titular del Poder Ejecutivo y la o el Presidente en turno del Congreso del Estado. Las demás personas integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante la Fiscal o el Fiscal General o ante la servidora o el servidor público que determine el Reglamento de esta Ley.
 ARTÍCULO 28.-… 
I.- Recibir por sí o por conducto de las Unidades de Atención Temprana, las denuncias que se presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que presuman la comisión de un delito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; 
II y III.-… 
III Bis.-  Llevar a cabo la creación de la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. 
IV a la XXII.-… 
 
ARTÍCULO CUARTO. - Se reforma el artículo 96 de la Ley Estatal de Responsabilidades, para quedar como sigue: 
ARTÍCULO 96.- Incurrirá en abuso de funciones la persona que funja como servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 91 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 14 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora. 
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, para quedar como sigue: 
ARTÍCULO 3o.- … 
Integran la administración pública directa las Secretarías. Se observará el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías. 
 
 
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman la fracción XVI del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 126 y se adiciona un sexto párrafo al artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, para quedar como sigue: 
ARTÍCULO 11.- … 
I a la XV.- … 
XVI.- Nombrar, con carácter provisional y con sujeción al principio de paridad de género, Magistrados Regionales de Circuito y Jueces de Primera Instancia cuando, en los casos previstos en esta Ley, se declaren desiertos los concursos;  
XVII a la XLIV.- … 
ARTÍCULO 97.-… 
I a la IV. … 
 
 
 
 
La designación de los titulares de los órganos auxiliares del Supremo Tribunal de Justicia y de las Direcciones, Centros y Unidades adscritos a ellos, así como los de las demás unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias creadas por acuerdo del Pleno, se sujetarán al principio de paridad de género. 
ARTÍCULO 126.- El ingreso y promoción para las categorías de Magistrado Regional de Circuito y Juez de Primera Instancia se sujetará al principio de paridad de género, a través de: 
I y II.- … 
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, para quedar como sigue: 
ARTÍCULO 185.- … 
La designación de todos los titulares a que hace referencia el párrafo anterior se realizará con estricto apego al principio de paridad de género. 
ARTÍCULO OCTAVO. - Se adiciona un segundo párrafo al inciso R) de la fracción III del artículo 61 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, para quedar como sigue: 
ARTÍCULO 61.- … 
I y II. … 
III. … 
A) al Q) …
R).- … 
En los nombramientos de las y los titulares de las dependencias se sujetarán al principio de paridad de género. 
S) al Z) 
IV a la VI. … 
TRANSITORIOS 
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La observancia del principio de paridad de género a que se refiere este decreto, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. 
Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. 
ARTÍCULO TERCERO.- La observancia del principio de alternancia en la elección de diputados locales a que se refiere este Decreto, será aplicable a quienes sean electos en el proceso electoral inmediato porterior al proceso electoral 2020-2021.
SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO "CONSTITUYENTES SONORENSES DE 1917" HERMOSILLO, SONORA, A 25 DE MAYO DE 2020.
C. DIP. MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ
C. DIP. ALEJANDRA LÓPEZ NORIEGA
C. DIP. MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ
C. DIP. CARLOS NAVARRETE AGUIRRE
C. DIP. MA. MAGDALENA URIBE PEÑA
C. DIP. MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ
C. DIP. HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO